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El próximo viernes vence plazo para certificación de ascensores

Los edificios públicos, privados y residenciales de Bucaramanga deberán certificar la revisión técnico mecánica de sus ascensores de manera obligatoria, desde el próximo 13 de diciembre. – Banco de Imágenes / GENTE DE CABECERA

Por: Edward Grimaldos Gómez

Este viernes 13 de diciembre vence en Bucaramanga el plazo para que edificios residenciales y/o comerciales que utilicen sistemas de transporte vertical (ascensores, escaleras eléctricas y rampas eléctricas), realicen la certificación obligatoria, de acuerdo con el Acuerdo 048 de 2018: “Por medio del cual se implementan disposiciones normativas en el municipio de Bucaramanga para prevenir accidentes en los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas y se dictan otras disposiciones”.

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Una norma que se adoptó por el Concejo y la Alcaldía de Bucaramanga con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios de estos sistemas de transporte, a raíz de los múltiples accidentes que se registran en esta materia, no sólo en la ‘Ciudad Bonita’, sino en todo el país.

Aunque Bogotá fue la primera ciudad de Colombia en dar el primer paso en la reglamentación de este tema en el 2011 a través del Acuerdo 470 “por el cual se establece como obligatoria la Revisión General Anual (RGA) de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, siete años más tarde Bucaramanga se puso a la vanguardia en esta materia.

– Banco de Imágenes / GENTE DE CABECERA

De acuerdo con la disposición municipal, desde la próxima semana los administradores de edificaciones (públicas o privadas) con algún sistema de transporte vertical deberán certificar la “Revisión técnico mecánica de sistemas de transporte vertical” de acuerdo con los lineamientos de las Normas Técnicas Colombianas, NTC 5926-1, 5926-2 y 5926-3.

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“Los administradores de la propiedad horizontal, centros comerciales, edificios empresariales y universidades que tengan ascensores, escaleras eléctricas o rampas, tendrán la obligación de realizar la certificación de sus sistemas de transporte vertical de manera obligatoria. Para ellos existe una serie de empresas avaladas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, Onac, que pueden prestar el servicio”, comentó Eve Polanco, gerente general del Organismo de Inspecciones Técnicas de Colombia, Oitec.

Dicha certificación tendrá una durabilidad de un año a partir de la fecha en que se emita y se realizará verificando uno a uno los diferentes puntos que las normas establecen.

“Los profesionales de las empresas encargadas revisarán que se cumpla con todos los requerimientos de la norma, que para el caso de los ascensores se compone de 97 ítems. Si todos están en orden se expide la certificación por un año, en caso de tener cosas por mejorar se expide un informe para que con su empresa de mantenimiento se realicen las medidas correctivas necesarias y se pida la nueva revisión con el fin de expedir la certificación”, explicó Polanco.

Dato

A través de la página web de la Onac, www.onac.org.co podrá conocer las empresas que cuentan con el aval para prestar el servicio de certificación de los sistemas verticales de transporte.

Verificación y cumplimiento

Establecimientos comerciales que tengan escaleras y rampas electricas también deberán acogerse a lo dispuesto en el Acuerdo 048 de 2018. – Miguel Vergel / GENTE DE CABECERA

De acuerdo con el Acuerdo 048 de 2018, la Alcaldía de Bucaramanga debía designar la entidad encargada de revisar que los edificios cumplan con la certificación de sus ascensores y escaleras eléctricas, dentro de los primeros seis meses del 2019.

Sin embargo, a la fecha esa designación no se ha hecho según confirmó el Alcalde (D) de Bucaramanga, Manuel Francisco Azuero.

“Para poder hacer la designación era necesario contar con un inventario de todos los edificios que cuenten con algún tipo de sistema de transporte vertical en la ciudad, que por falta de presupuesto no se pudo contratar. Se hará la sugerencia prioritaria para que la próxima administración la realice y se haga la asignación de esa responsabilidad a la entidad correspondiente lo más pronto posible”, explicó Azuero.

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Agregó que de la mano de la designación del organismo verificador se hará la disposición de las posibles sanciones ante el incumplimiento. Del mismo modo, insistió que pesar que no esté regulada la verificación de este acuerdo, es responsabilidad de los edificios cumplir con la norma.

“Esto no exime a los administradores de cumplir con lo que se expuso en el acuerdo. Recordemos que antes de ser una norma de imposición es una medida de precaución que vela por la seguridad de los bumangueses”, puntualizó el Alcalde de Bucaramanga.

Beneficios de la certificación

Además de la seguridad, que es la prioridad, contar con la certificación conlleva otros beneficios, ya sea para la propiedad horizontal o los edificios comerciales o empresariales. Una de ellas es evitar demandas por responsabilidad civil o penal, en caso de algún accidente.

“En caso de que ocurra un accidente y el edificio tenga la certificación, la responsabilidad no recaerá sobre el administrador directamente. Se deberá hacer una investigación en la que se investigarán las causas y si se comprueba, la empresa que hizo la certificación será la que deba responder”, manifestó Eve Polanco.

Del mismo modo, la gerente general de Oitec resaltó los siguientes beneficios de cumplir con la certificación:

• Garantizar la seguridad y confiabilidad de los sistemas de transporte vertical para los usuarios.

• Prevención de la ocurrencia de accidentes e incidentes por el uso de los sistemas de transporte vertical.

• Presentar apelaciones y quejas en caso de no satisfacción del cliente, en cuanto a los equipos y su funcionamiento. • Cumplir con la reglamentación (Acuerdo 048) en Bucaramanga.

• Prolongar la vida útil de los equipos a través de una inspección preventiva.

• Prevención de daños y paradas forzosas de los equipos.

• Detectar cuándo el equipo presenta condiciones por fuera del estándar de operación.

• Reducción de costos en reparaciones por deterioro prematuro.