Menú de categorías

En estas calles, Portada

¿Cómo se regula el turismo en la propiedad horizontal?

Los propietarios que deseen prestar el servicio de hospredaje deben realizar su inscripción ante el Registro Nacional de Turismo (RNT) y tener la autorización de la propiedad horizontal en la que se encuentra el inmueble. - Archivo / GENTE DE CABECERA

Los propietarios que deseen prestar el servicio de hospredaje deben realizar su inscripción ante el Registro Nacional de Turismo (RNT) y tener la autorización de la propiedad horizontal en la que se encuentra el inmueble. – Archivo / GENTE DE CABECERA

Cada día es más común encontrar que los inmuebles de las unidades residenciales son utilizados como vivienda turística y promocionados para alquiler por días o semanas a través de distintas plataformas digitales, como Airbnb, por mencionar un ejemplo.

Edificios y conjuntos de Cabecera, y de la comuna 12 en general, no son ajenos a esta tendencia. Su cercanía a zonas de ocio, rumba y gastronomía lo hacen muy atractivo para los turistas que buscan una opción diferente a un hotel y a buen precio.

Lea además: Así funciona la contratación en la propiedad horizontal

Sin embargo, esta actividad genera todo tipo de reacciones en los residentes de la copropiedad, quienes en su mayoría aseguran que no están de acuerdo por el grado de inseguridad que les puede llegar a generar.

“Es un tema en el que los copropietarios se muestran reacios, porque representa para ellos tener que convivir con gente desconocida cada semana o días. En algunas ocasiones, cuando se ha registrado me han manifestado su descontento, y los entiendo porque no es fácil ver personas entrando y saliendo de las unidades residenciales donde uno vive con su familia”, comentó Jorge Luis Meléndez, administrador de varios edificios de Cabecera.

Meléndez agregó que en la mayoría de sus unidades residenciales el reglamento estipula que está prohibido prestar ese servicio. No obstante, ha visto cómo algunos residentes lo hacen a pesar de la restricción.

“En dos ocasiones tuve que pedirles a los residentes que ofrecían el servicio que lo dejarán de hacer porque para eso se debe tener la aprobación del consejo de administración y además cumplir con otra serie de requisitos”, agregó.

Vea también: Conozca los derechos y deberes de los residentes en la Propiedad Horizontal

Sobre el tema, Jassibe Gandur, subdirectora de la Oficina de Turismo de Bucaramanga, confirmó que efectivamente el primer paso para poder funcionar dentro de una propiedad horizontal es la aprobación estipulada en el reglamento.

Las plataformas de turismo digitales se han convertido en una opción económica para los turistas. - Banco de Imágenes / GENTE DE CABECERA

Las plataformas de turismo digitales se han convertido en una opción económica para los turistas. – Banco de Imágenes / GENTE DE CABECERA

“La copropiedad debe dejar claro si permite que se realice este tipo de actividad. Del mismo modo debe contar con el Registro Nacional de Turismo (RNT) y con algunas normas de higiene y salubridad”, comentó Gandur.

La subdirectora de Turismo de Bucaramanga agregó que la dependencia encargada de hacer supervisión ante cualquier irregularidad es la Secretaría del Interior.

“Si se reciben quejas sobre el tema, la Secretaría del Interior hace una revisión acompañados de un equipo interdisciplinar en el que se incluye la Policía de Turismo, la Secretaría de Salud, y nosotros como oficina de Turismo, en donde revisamos que se cumplan todos los requerimientos”, explicó Jassibe Gandur.

Finalmente, señaló que junto con la Secretaría del Interior realizan visitas constantes a los inmuebles que se encuentran registrados en el RNT.

¡Tenga en cuenta!

Al prestador del servicio de vivienda turística que opere sin la previa autorización en los reglamentos de propiedad horizontal, le serán impuestas las sanciones contempladas en el numeral 2 del artículo 59 de la Ley 675 de 2001.

Así se regula

La llegada de plataformas tecnológicas que ofrecen el servicio de hotelería a un menor costo y con facilidad de elección, tienen hoy en vilo a muchos vecinos inconformes. Después de 10 años de haberse expedido el Decreto 2590 del 9 de julio de 2009, muchas copropiedades aún no se ajustan a la ley.

Le puede interesar: Propiedad Horizontal a implementar la ley de tratamiento de datos personales

Y es que más allá del inconformismo que se genera entre los vecinos, el alquiler de casas o apartamentos por días dentro de la propiedad horizontal es un servicio que se debe cumplir de forma legal.

Es por eso que para aclarar la mayoría de las inquietudes sobre este tema, la revista Gente consultó a Assistpro, empresa especialistas en temas de propiedad horizontal residencial, con el fín de conocer cuáles son las implicaciones legales de poner al servicio del turismo los bienes inmuebles que están sometidos a propiedad horizontal, y cómo funciona esta dinámica comercial que día a día es el “dolor de cabeza” de muchos administradores y miembros del consejo de administración.

Banco de Imágenes / GENTE DE CABECERA

“En ejercicio del derecho de propiedad, todas las personas que son titulares del dominio pueden, además de disponer del bien en una posible venta, darlo en arrendamiento y por ende celebrar contratos de hospedaje. Aquí es donde empiezan los conflictos internos dentro de la copropiedad. Pues la opción del alquiler por días se convierte para el propietario en una fuente de ingresos, y por el lado de la copropiedad resulta de gran molestia tener que convivir en una copropiedad que permite el ingreso de cualquier individuo que no tiene relación personal con el propietario”, explicó Sergio Arenas, director Legal de la firma especialista.

Sobre el tema: Resuelva sus dudas sobre propiedad horizontal

Agregó que lo primero que “debemos dejar claro es que cuando se toma la decisión de dar en alquiler la propiedad sometida al régimen de propiedad horizontal por menos de 30 días, estamos hablando de un contrato de arrendamiento en la modalidad de hospedaje. Esa única razón implica que el concepto de arrendamiento bajo la lupa de la Ley 820 de 2003 no sea el escenario que regulará esa situación. Por el contrario, son las normas del Decreto 2590 de 2009 sus reglamentaciones y recientemente el Decreto 2119 del 15 de noviembre de 2018 lo que establece las condiciones de la prestación del servicio de hospedaje, hoy denominado “prestación de servicio de alojamiento turístico” .

Lo anterior significa que la persona titular del derecho de dominio que quiera dedicar su bien al servicio de hospedaje deberá primero verificar si su reglamento de propiedad horizontal permite el uso de este tipo de actividades comerciales. De no contemplarlo, tiene la obligación de proponerlo en la asamblea general de copropietarios para que hagan su incorporación, eso sí con la aprobación del 70% del coeficiente.

Es importante tener en cuenta que el Registro Nacional de Turismo en la Cámara de Comercio constituye un requisito previo y obligatorio para que el inmueble pueda ser utilizado como vivienda turística y se debe actualizar anualmente.

Adicionalmente, el experto señala que las sanciones no solo serán para quien no cumpla con el registro, sino para las copropiedades y sus administradores que no reporten a la Superintendencia de Industria y Comercio al propietario que ejerciendo dicha actividad no se encuentre en el registro Nacional de Turismo o cuando el Reglamento de Propiedad Horizontal no tenga dicha autorización.

Archivo / GENTE DE CABECERA

Así lo hizo saber la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en la Conferencia Anual de la Red Internacional de Protección del Consumidor, realizada en días pasados, en la que se dio anuncio a la implementación de una metodología de inspección y vigilancia para proteger a los consumidores de servicios de las viviendas turísticas que se comercializan a través de plataformas en línea.

Tema relacionado: Reciclando en la propiedad horizontal

En dicho reporte la SIC tiene bajo la mira treinta páginas webs en el ámbito nacional que anuncian el servicio de vivienda turística y además que se han identificado 1.300 anuncios que tienen en aprietos a 237 propietarios de inmuebles y a 565 administradores de propiedad horizontal en Colombia. Las sanciones podrían ser millonarias.

“Es obligación de los administradores reportar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) aquellos inmuebles que se utilicen para hospedaje y no estén autorizados por el reglamento o no se encuentren inscritos en el RNT. La Superintendencia de Industria y Comercio con esta medida busca verificar que las viviendas turísticas cumplan con las obligaciones, garantizar la protección de los derechos de los consumidores, evitar que los ciudadanos sean engañados y luchar contra la informalidad que se pueda presentar en este sector”, aclaró Arenas.