¿Cómo se controla el buen funcionamiento de una piscina residencial o pública?
Por: Edward Grimaldos Gómez
Gran cantidad de conjuntos o edificios residenciales cuentan con piscinas. Estas a su vez se han convertido en parte fundamental para la recreación de la familia, en especial de los niños.
Es por este motivo que la Secretaría de Salud y Ambiente realiza un control constante a las piscinas de la ciudad, con el fin de prevenir problemas de salud pública, al tratarse de un bien que se pone al servicio de varias personas.
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Según lo informado por ese despacho, durante el año se realizan por lo menos tres visitas de control a las piscinas. En dichas inspecciones se verifica que cumplan con todas las normas establecidas principalmente en el Código Sanitario Nacional Título XI, Artículo 564, en la Ley 9 de 1979 y para temas relacionados con piscinas en unidades residenciales, lo estipulado en el Decreto 554 del año 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social.
“En lo que ha transcurrido del año se ha realizado inspección, vigilancia y control a las piscinas existentes en la comuna 12 y lo mismo a las piscinas existentes en la comuna 16, verificando que en su mayoría cumplen con la normatividad vigente para prestar servicio de piscina en lo que refiere a normas y dispositivos de seguridad, calidad del agua y prevención de riesgo”, señalaron voceros del área de Salud Pública y Saneamiento Ambiental de la Secretaría de Salud y Ambiente de Bucaramanga.
En cuanto a la verificación de la calidad del agua, esta se regula a través de pruebas analizadas en laboratorios que permiten establecer si son aptas o no para el correcto funcionamiento.
“Las muestras han sido llevadas al laboratorio de salud pública en donde se han analizado, encontrando, según reporte de resultados emitidos por el laboratorio de Salud Pública, que gran cantidad de las piscinas de Cabecera y Lagos del Cacique, cumplen con los parámetros de calidad para aguas de uso recreativo”, explicaron los voceros de ese despacho de la Alcaldía.
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Otro de los puntos importantes que deben tener en cuenta los establecimientos o unidades residenciales que cuenten con piscinas, es la separación clara del área para niños del área de los adultos, de lo contrario podrían ser sancionadas.
“En Cabecera o Lagos del Cacique no se conoce un caso de este tipo. Pero si llegaren a existir piscinas sin barreras de separación y cerramiento de niños con la de adultos, se aplicará la medida de seguridad con suspensión de servicio hasta cuando instalen las barreras de separación”, precisaron los funcionarios de la Alcaldía.
Por lo anterior, es importante que tenga en cuenta que el incumplimiento de cualquiera de los puntos expuestos en las normas anteriormente expuestas, puede acarrerar desde un llamado de atención preventivo hasta multas entre 50 y 1.500 salarios mínimos legales vigentes para los responsables de las piscinas y el cierre temporal de las mismas hasta por cinco días, si las faltas son reiterativas.
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estanques de piscina en funcionamiento existen en la comuna 12, de los cuales 119 son piscinas para adultos, 42 para niños, 33 jacuzzis y 3 proyectos de piscinas nuevas que aún están en construcción.
¿A dónde denunciar?
En caso de evidenciar que la piscina de su conjunto residencial o del club al que asiste puede estar incumpliendo con algunas de las normas, puede informar a la Secretaría de Salud y Ambiente Municipal, la cual se encargará de hacer la respectiva revisión
“La visita se hará de manera inmediata y oportuna, en aras de prevenir cualquier riesgo a la salud pública”, agregaron los representantes de la Secretaría de Ambiente.
Dato
En la comuna 16, correspondiente al sector de Lagos del Cacique, existen 132 piscinas para adultos, 32 para niños y la modalidad de las piscinas existentes en esta comuna son de uso restringido.
Para tener en cuenta
Recuerde que como propietario o administrador de una unidad que tenga piscinas, no podrá negar el acceso a los delegados o autoridad sanitaria delegada, porque están en la potestad de realizar la inspección, vigilancia y control sanitario de forma inmediata, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia.
¿Sabía qué…
Las piscinas se clasifican según su uso en: piscinas particulares (exclusivamente las unifamiliares) y piscinas de uso colectivo (abiertas al público en general o de uso restringido o especial)?
El uso de las piscinas en la Propiedad Horizontal
En días pasados una propietaria de una vivienda en un conjunto residencial del sector accedió a la piscina de su copropiedad en horas de la noche, aún cuando el piscinero no se encontraba en el sitio, pues por recomendación médica debía practicar una serie de ejercicios en el agua para mejorar su salud.
Cuando terminó su rutina de ejercicios la mujer intentó salir por su propia cuenta, pero por su condición física no lo pudo hacer, quedando prácticamente atrapada hasta que un celador se dio cuenta y la ayudó.
Ante este caso, el experto en temas de propiedad horizontal, Ramiro Serrano, aclaró que las decisiones de carácter administrativo no se estipulan en los reglamentos, y debe ser la administración la que determine el tiempo destinado para el funcionamiento, en este caso de las piscinas, según el presupuesto para garantizar la permanencia del piscinero.
Si se necesita de un uso adicional, lo aconsejable es solicitar la respectiva autorización ante la administración, y asumir el costo de su instructor O piscinero personalizado si lo requiere.
Serrano agregó que no existe una norma que exija que las albercas de los conjuntos o edificios residenciales tengan accesos especiales para personas con discapacidad. Sin embargo, “sí existe la obligación de que dichas personas sean asistidas por una persona responsable”.
Normas mínimas de seguridad
Desde el año 2015, con el Decreto 554 del Ministerio de Salud y Protección Social, se actualizó la reglamentación para las piscinas de conjuntos residenciales, en la cual se establecen normas mínimas como:
• No permitir el acceso a menores de doce (12) años sin la compañía de un adulto.
• El agua debe permanecer limpia y sana.
• Se deberá tener un botiquín de primeros auxilios con material para curaciones.
• En el área de la piscina es obligatorio que haya por lo menos dos (2) flotadores circulares con cuerda y un bastón con gancho.
• Se deberá escribir en colores vistosos y en letra grande, visible con claridad para cualquier persona, la profundidad máxima de la piscina.
• En caso de emergencia, debe haber un teléfono o citófono en la zona de la piscina.
• Adicionalmente, las piscinas de conjuntos residenciales deben contar con una persona salvavidas por cada piscina durante los fines semana, al igual que en época de vacaciones escolares y cuando se realicen eventos sociales, en la piscina o sus alrededores, cuando estén involucrados menores de 14 años. En las piscinas abiertas al público deberán existir salvavidas de forma permanente.