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Periodista del Barrio, Portada

¿Pueden los copropietarios acceder libremente al reglamento de la propiedad horizontal?

El reglamento de la propiedad horizontal es un documento público y por tanto los copropietarios pueden solicitarlo ante la notaría en la que se suscribió la copropiedad. – Banco de Imágenes / GENTE DE CABECERA

Atendiendo a la solicitud hecha por uno de nuestros lectores sobre la accesibilidad al reglamento interno en la propiedad horizontal, la revista Gente de Cabecera consultó con expertos en el tema para dar respuesta a las solicitudes.

Sobre la consulta, Sergio Arenas, director Jurídico del colegio de Administradores de Propiedad Horizontal de Santander, recordó que el Reglamento de Propiedad Horizontal es una escritura pública, la cual está registrada en la notaría respectiva en donde se protocolizó el reglamento.

“El reglamento es un documento público y cualquier persona puede tener acceso a él, mediante una copia simple o auténtica que se pida en la notaria. Y frente a quién debe tener la custodia del reglamento, en nuestro concepto es responsabilidad del representante legal de acuerdo a sus obligaciones como administrador establecidas en el Código de Comercio Colombiano”, explicó Arenas.

Además, recordó que el administrador no está en la obligación de entregar una copia del reglamento, pues eso no está estipulado en ninguna ley.

“Los copropietarios no deben olvidar que el Reglamento de Propiedad Horizontal es público y las copias las pueden solicitar en la Notaría”, agregó el experto en propiedad horizontal.

Finalmente, atendiendo a la pregunta puntual sobre la posibilidad de que un miembro del concejo lo solicite para instruir a los demás miembros de este órgano, el experto recordó el papel de miembros del consejo dentro de la propiedad horizontal.

La Ley 675 de 2001 establece las disposiciones legales que debe contener un reglamento de propiedad horizontal. – Banco de Imágenes / GENTE DE CABECERA

“Es necesario recordar que los miembros del consejo de administración lo son, solo cuando hay reunión. Cuando termina la reunión del consejo recuperan su calidad de propietarios y no pueden aludir su investidura de consejeros, sencillamente porque no la tienen mientras no haya sesión”, puntualizó.

Si tiene dudas o quiere conocer detalles sobre temas de propiedad horizontal, envíelas a los correos electrónicos [email protected] o lcarvajal@ vanguardia.com y expertos las aclararán.

El reglamento de propiedad horizontal es la ley interna que existe para regular las unidades privadas en un edificio y/o conjunto, y debe incluirse como parte de la creación de la propiedad horizontal a la hora de elevarse a escritura pública y ser registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

La Ley 675 de 2001 establece cuáles son los parámetros para la construcción del reglamento de la propiedad horizontal.

Por eso, el abogado y experto en propiedad horizontal, Ramiro Serrano, explica cuáles son los parámetros mínimos de contenido que debe contener dicha normativa de acuerdo con el artículo número 5 de la Ley 675 de 2001:

  1. Nombre e identificación del que realizó el respectivo proyecto, como el nombre del edificio. Es necesario dejar claro que este último no posee derecho de autor, siendo así que el Edificio no se distinga por su nombre, sino por su nomenclatura dada por las curadurías urbanas o las oficinas de planeación.
  2. Los linderos que tiene el terreno donde se construye el edificio, como el de cada unidad privada con su respectiva nomenclatura. De ahí nace la cabida y linderos no solo de donde se construyó el edificio, sino de las unidades privadas. Nunca una escritura de un inmueble adscrito a propiedad horizontal puede contrariar las áreas y nomenclatura que se encuentra en el reglamento de propiedad horizontal.
  3. La identificación de los folios de matrícula inmobiliaria que constituyen la copropiedad, que debe ser acorde a la licencia de visto bueno de propiedad horizontal.
  4. La determinación de los bienes comunes: esenciales, no esenciales, generales, de uso exclusivo, urbanísticos, de rentabilidad. La determinación de dichos bienes comunes debe estar en los reglamentos de propiedad horizontal y no en las escrituras de tradición, y debe cumplir con las obligaciones establecidas en la ley para el disfrute y uso de dichos bienes. Es así que no se pueden asignar parqueaderos de visitantes para uso exclusivo, no se puede tampoco asignar parqueaderos de uso exclusivo cuando no puedan asignarle al menos uno a cada copropietario, etc.
  5. Deben determinarse los usos permitidos y deben estar acorde a los lineamientos dados en la licencia, es decir el uso residencial, comercial, dotacional, industrial, arrendamientos turísticos, etc.
  6. Deben especificarse tanto las condiciones de construcción como de seguridad del edificio. De ahí que en la escritura de constitución es necesario anexar no solamente la licencia, sino los planos aprobados para dar una verificación entre lo aprobado y lo escrito en el reglamento.
  7. Debe establecerse la organización de la persona jurídica, como el reglamento parlamentario para el desarrollo de la asamblea, consejos de administración, comités de convivencia, administración y demás órganos que se consideren para la óptima administración de la persona jurídica.
  8. Reglamento interno de la copropiedad, también llamados por muchos como el manual de convivencia, este es el que regula el comportamiento y el contrato social de los propietarios, residentes y usuarios de la copropiedad; imponiendo sanciones, pero siempre cumpliendo el debido proceso para la aplicación de las mismas.

«La importancia de conocer los reglamentos en la propiedad horizontal radica en que no solo define la propiedad y los derechos urbanísticos, sino las normas que rigen para todos los que se someten a ella», Ramiro Serrano.