¿Para qué pagamos cuotas de administración?
Uno de los compromisos que adquieren los residentes de la propiedad horizontal durante su estadía en la misma, es el pago de administración, pero sabe usted cuál es el destino de estos recursos recaudados mensualmente?
Para resolver esta inquietud, la revista Gente de Cañaveral consultó al abogado y experto en propiedad horizontal, Ramiro Serrano, quien al referiste al tema hizo énfasis en la Ley 675 de 2001 en su artículo 3, en el que se manifiesta que las expensas comunes son: “erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto. Para estos efectos se entenderán esenciales los servicios necesarios para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con estos. En los edificios o conjuntos de uso comercial, los costos de mercadeo tendrán el carácter de expensa común necesaria, sin perjuicio de las excepciones y restricciones que el reglamento de propiedad horizontal respectivo establezca”.
Es decir que el residente debe ser consciente que esto se requiere para poder tener el Edificio o Conjunto en las condiciones mínimas de habitabilidad y calidad, como la de cumplir con las normas mínimas exigidas por la ley en la conservación de la persona jurídica; sin embargo, “al momento de destinar la cuota de administración todos empezamos a ver cómo disminuirla, dejando a la copropiedad sin los recursos básicos para su propia existencia. Eso sí, al momento de evaluar la gestión del Consejo de Administración y del representante legal entramos a juzgar su gestión sobre dineros que los copropietarios nunca han aprobado y a deteriorar su imagen profesional por la incapacidad administrativa de ellos por no haber ejecutado obras sin dinero”
Serrano agregó que otra situación que “raya de lo justo, es entrar a juzgar su honestidad; cuando el presupuesto está limitado y especificado con unos ítems que hacen imposible ser deshonesto, pero en fin de cuentas, es tan fácil juzgar cuando no se participa en la construcción de un colectivo”.
«Este tema es muy neurálgico. Por eso lo invitamos a reconocer que los Edificios se mantienen cuando somos responsables en la determinación de la cuota y que proporcionalmente este gasto irá en la valorización de nuestros inmuebles».
Recuerde
Las cuotas que pueden aprobarse en un asamblea son:
a) Las ordinarias, que son precisamente las que se aprueban en una asamblea ordinaria: “es equívoco manifestar que hay cuotas extraordinarias en una asamblea de carácter ordinario, estas se determinarían como cuotas de asignación específica que solo pueden ser utilizadas para el fin que autorizó la asamblea, no permitiéndose, de ninguna manera, un traslado presupuestal. Todas las expensas comunes ordinarias se aprueban con mayoría simple.
b) Las extraordinarias, que son aquellas que son aprobadas en las asambleas que llevan su mismo nombre y que si superan cuatro veces las expensas comunes mensuales dentro del periodo presupuestal, deberá aprobarse con un quórum del 70% de los coeficientes de la copropiedad, de lo contrario se aprobarían con la mitad más uno de los asistentes a la reunión.
c) Las expensas comunes no necesarias: son aquellas que se salen del concepto establecido en el artículo 3 de la Ley 675/01, tales como la construcciones adicionales a la copropiedad (piscinas, salones sociales, etc), como gastos que no tengan que ver con la administración del edificio, ni con la reposición, mantenimiento o seguridad del edificio; siempre, pero siempre deberán aprobarse con el 70% de los coeficientes de la copropiedad.