Mascotas en copropiedad: ¿qué se puede y qué no?
Diana Lucía Díaz Patiño
¿Sabe si existen zonas de su edificio en las que las mascotas tienen prohibida la permanencia?
¿Está permitido peinar a perros y gatos en las zonas comunes del conjunto?
Recuerde que las mascotas son unos residentes más de la propiedad horizontal. Por lo tanto, tienen derechos e igualmente deberes por cumplir.
A través de tres casos enviados por los lectores y la respuesta dada por abogados y expertos en propiedad horizontal a los mismos, Gente presenta un panorama de la normatividad que rige a las mascotas y sus dueños cuando viven en una copropiedad.
Prohibido el paso
Luego de una remodelación en la portería del conjunto donde vive Valentina Montoya, la Administración envió un comunicado que prohíbe el tránsito de animales por allí.
“Actualmente los perros deben cruzar por el mismo lugar de los carros, no se permite que crucen la portería normal por ningún medio. La administración colocó en cada torre las especificaciones y reglas para la nueva entrada y no dio ninguna explicación a esta prohibición”, explica.
Ante esta situación, Cristian Becerra, de AbogadosYa.co, explica que “es importante tener en cuenta que estos cambios y modificaciones en la organización de la propiedad horizontal deben haber sido previstas en la asamblea general de copropietarios para que sean legales”.
Es decir, la prohibición no puede quedar en firme si no ha sido contemplada dentro del reglamento interno de la propiedad horizontal por medio de una modificación que surja de la disposición del órgano directivo de la misma.
Finalmente, el profesional recomienda dirigir un derecho de petición solicitando a la Administración “la explicación del origen de las medidas tomadas, para ver si fueron legales o no. En caso de que no se solucione el tema, deberían convocar una asamblea extraordinaria con la solicitud firmada de por lo menos el 20% o más de copropietarios de la propiedad horizontal”.
Prohibido peinar
“En el conjunto donde vivo, hace 20 días aprobaron el manual de convivencia. En la parte que corresponde a las mascotas se nos prohíbe peinar nuestros perros en las zonas comunes”. Es el caso de Ligia Pinzón, quien se pregunta si esto está permitido.
El experto en Propiedad Horizontal y resolución de conflictos, Jesús Humberto Lizarazo, al respecto menciona: “Considero que vivir en sociedad me exige unos mínimos comportamientos para no molestar a los demás (…) Si peinar a la mascota ensucia el suelo y contamina con residuos, puede causar molestias y problemas de convivencia. Acuda a la razón, encuentre la respuesta adecuada y actúe en consecuencia”.
Concuerda con esta posición el abogado Cristian Becerra. “Es totalmente válido asignar este tipo de prohibiciones, ya que la ley de propiedad horizontal indica que los reglamentos de las unidades inmobiliarias cerradas deben establecer los requisitos para la permanencia de las mascotas”, incluyendo las condiciones de tenencia de las mascotas dentro de las zonas comunes.
“Recordemos que las zonas comunes son, como su nombre lo dice, zonas de común esparcimiento y disfrute por parte de todos los copropietarios o habitantes de la propiedad”, resaltó Becerra.
Daños en la propiedad
El tercer caso fue enviado por Edwin Aguirre, quien cuenta: “En el conjunto en el que vivo algunos residentes sacan a sus mascotas a hacer sus necesidades, tanto con correa como sin correa, y estas mascotas se han estado orinando en la puerta de mi casa hasta el punto de llegar a oxidarla.
Suponiendo que el administrador impone la multa, ¿ese dinero puede disponerse para la reparación de mi puerta?”
Adicionalmente, el residente afectado quiere saber si existe algún mecanismo legal para sancionar a la administración cuando incumple la obligación de imponer las sanciones dispuestas en las normas de convivencia.
Al respecto, el abogado Ramiro Serrano no considera viable que la administración de la copropiedad acceda a dicho pago, a menos que la asamblea general de copropietarios así lo estipule.
Serrano explica que “no se le podría alegar a la copropiedad una causalidad en el daño”, teniendo en cuenta que “la administración no es la responsable de la oxidación de la puerta, sino los perros que han hecho las necesidades en dicha puerta”.
En este caso cabe recordar que en el nuevo Código de Policía se especifica que el propietario de la mascota debe asumir total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes y al medio natural en general.
Además, el propietario debe contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual, que cubra la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales (ver artículos 117 al 123 de la Ley 1801 de 2016).
Más que cuidados
Ahora bien, es oportuno agregar que tener una mascota requiere de cuidados, y de cumplir las normas como lo mencionan los expertos, pero es ante todo una tarea que se debe cumplir con amor, responsabilidad y compromiso.
Lo básico es proporcionarle a la mascota alimentación, techo, velar por su salud y cuidar su higiene, pero el componente afectivo también es muy importante.
“Jugar con él, pasearlo, dedicarle tiempo pues ella me espera todo el día. No está bien dejarlos solos tanto tiempo ni mantenerlos todo el día en un balcón, patio o terraza; ellos están para nosotros y nosotros los humanos debemos estar disponibles para ellos”, dice la médico veterinaria Andrea Acosta.
“Recuerde que es un ser vivo, no un muñeco… no pintarle el pelo, las uñas, si no le gusta la ropa no lo obligue, no está en su naturaleza”, agrega la profesional.
Finalmente, Acosta enfatiza en que como dueño también es un deber hacer agradable la convivencia con los vecinos, “y respetarlos en nombre de mi mascota. ¿Cómo? Siendo educado y ordenado con sus desechos, y responsable con cualquier daño ocasionado por la mascota”.
Desde el pasado 7 de junio la Corte Constitucional ratificó que en propiedad horizontal se podrá prohibir la permanencia de los caninos de razas consideradas peligrosas, por solicitud de copropietarios y por decisión de las tres cuartas partes de las asambleas o juntas directivas. Aclaró que sí es posible transitar en zonas comunes, pero no permanecer en ellas. La Corte también avaló el listado de perros que son considerados potencialmente peligrosos (artículo 126 del Código).