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Lo que debe saber sobre los poderes en las Asambleas

Banco de Imágenes /GENTE DE CABECERA

En varios conjuntos residenciales se realizarán próximamente las asambleas y aún existen dudas sobre los poderes que se utilizan en dichas reuniones.

Es por esto que el abogado y experto en propiedad horizontal, Ramiro Serrano aclara algunas de las inquietudes que surgen en torno a este tema.

Primero que todo, para ser miembro del Consejo de Administración se debe ser copropietario. “Otra cosa es el derecho a la delegación que tiene el que es nombrado como miembro del Consejo de Administración, de poder delegar su nombramiento a un tercero. Para que no exista esta delegación debe quedar expreso en el reglamento de copropiedad”, indicó el experto.

Igualmente señaló que cuando haya una sucesión es necesario llevar el poder del albacea (persona encargada de hacer cumplir la última voluntad de un difunto y de custodiar sus bienes hasta que se repartan entre los herederos). “En el caso del Leasing deberá pedir poder de la entidad. Hay algunos contratos de leasing que tienen inserto dicha facultad”.

¿Cómo se elabora un poder?

Según la información suministrada por Ramiro Serrano, esto no tiene un formato especial, pero debe tener en cuenta las siguientes situaciones:

-Que este sirva para la primera y segunda convocatoria.

-Que este sea amplio y suficiente para ser oído y tomar decisiones en dicha reunión.

-Que sea otorgado por quien tiene la facultad para hacerlo. Muchas veces dichos poderes lo dan las inmobiliarias o personas no titulares y son recibidos en las asambleas sin tener la seguridad que quien lo otorga tiene facultades para ello generando impugnaciones por eso.

-Otra situación es cuando es representada por el cónyuge que no es titular de la propiedad, debe tener el poder del otro. El único que puede entrar a una asamblea general de copropietarios es el propietario o su delegado.

 

¿Quién es el miembro de la Junta?¿El propietario o al que se le da el poder?

De acuerdo con la información suministrada, la ley 222/95 establece la siguiente prohibición: los administradores no deben representar a ningún socio o accionista. Esta definición no se encuentra en las entidades sin ánimo de lucro como son las copropiedades. Este ha sido un enfrentamiento jurídico donde hay varias posiciones al respecto.

 

¿Cuántos poderes puede tener una persona en la Asamblea ?

“Mientras no exista alguna restricción en el reglamento de Propiedad Horizontal, cualquier copropietario podrá tener la cantidad de poderes sin restricción alguna”.