La importancia del Comité de Convivencia en su conjunto
El abogado y experto en este tema, Ramiro Serrano, explica que la importancia de los Comités de Convivencia radica en que gran parte de los problemas que se presentan en la propiedad horizontal son de este tipo. “Unos radican sobre el incumplimiento de las normas establecidas en los reglamentos de propiedad horizontal o en la ley. Otros se derivan de conductas que muchas veces no se encuentran reglamentadas, pero que su incumplimiento lleva a que en la copropiedad se generen conflictos que no solo dañan la convivencia, sino que por su reiteración contribuyen a la desvalorización de las unidades privadas”.
Agregó que “una excelente convivencia hace que un edificio se valorice y que el desarrollo administrativo sea más eficiente”.
- El Comité de Convivencia de cada conjunto debe ser nombrado por la asamblea general de copropietarios y pueden delegar su nombramiento al consejo de administración.
2. Estará integrado por tres miembros. Se aconseja que estas personas sean residentes porque son las que verdaderamente conocen la problemática de la copropiedad.
3. Solo opera este comité en conjuntos residenciales. Los conflictos que se generan en el campo comercial deben ser tratados con centros de resolución de conflictos.
4. El Comité de Convivencia no impone sanciones. El propósito de este comité es lograr llegar a acuerdos entre los residentes o entes de administración y evitar conflictos que lleven a sanciones.
5. Antes de imponer una sanción se debe intentar el arreglo directo, teniendo en cuenta el artículo 58 y siguientes de la Ley 675/01, en el que se señala es considerado el primer paso para hacer cumplir con el debido proceso.
El procedimiento que se realiza es el siguiente:
a) Se elabora la queja por parte del afectado, que puede ser la misma copropiedad.
b) Se envía la queja al comité de convivencia.
c) Se realiza la citación.
d) Se oye a las partes.
e) El comité presenta fórmulas de acuerdo.
f) Se levanta el acta con las decisiones tomadas.
g) El acta debe tener el siguiente contenido: Nombre de las partes y asistentes; Fecha de la realización de la conciliación; Narración del problema; Acuerdo entre las partes o la no conciliación o compromiso; Firma de los asistentes; el acta debe ser llevada por el administrador de la copropiedad. Por la ley de habeas data dicha información solo puede ser solicitada por las partes.