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¿Qué pasa?

¿Sobre quién recae la responsabilidad de los menores en Propiedad Horizontal?

La seguridad de los menores recae exclusivamente sobre los padres

Diana Lucía Díaz Patiño/GENTE DE CABECERA

 

Es un hecho que los menores de edad, tanto los más pequeños como los preadolescentes se encuentran en alto riesgo de sufrir accidentes, por la curiosidad e ‘imprudencia’ propias de su edad.

Esto exige de los padres y adultos responsables una constante atención y sobre todo actitud preventiva, pues dichos incidentes pueden ser evitados.

Cuando se trata de accidentes en zonas comunes de la propiedad horizontal, sin embargo, pueden surgir dudas sobre el grado de responsabilidad no solo de los padres sino de la Administración de la copropiedad.

Ramiro Serrano Serrano, abogado y consultor en temas de propiedad horizontal, resolvió algunas de las dudas más frecuentes reportadas por los residentes padres de menores de edad.

¿Sobre quién recae la responsabilidad?

La responsabilidad de los menores es exclusivamente de los padres. Aunque ellos deleguen en terceros nunca perderán la responsabilidad por su cuidado, educación, recreación y manutención.

¿Quién controla el comportamiento de los menores en las áreas comunes?

La responsabilidad en las áreas comunes sigue siendo de los padres de familia.

Otra cosa es la obligación que tienen los administradores de cumplir con las normas preventivas, como en el caso de las piscinas con el piscinero, el de restringir ciertas áreas por no ser propias para menores de edad, el tener los equipos funcionando y que generen seguridad en su utilización, cumplir con las normas del Sistema de Gestión y Seguridad en el Trabajo, etc.

Las caídas ocasionadas en zonas sociales es una de las situaciones más recurrentes.

¿En caso de accidente, hasta dónde es responsabilidad de la propiedad y hasta dónde de los padres?

La copropiedad solo se haría responsable cuando directamente por el incumplimiento de las obligaciones que tiene, se ocasionan los daños a residentes o a terceros.

Es necesario establecer que la Ley 675/01 en su artículo 50 y 51 manifiesta que los administradores responden por culpa leve o dolo con motivo de sus actos u omisión de la Ley.

Esta es una razón por la cual cada día tenemos que buscar profesional calificado para que administre nuestras copropiedades, ya que la mala escongencia nos hace responsables ante terceros por las omisiones de seguridad que se generen.

Si hay riesgo por arreglos o mantenimiento, ¿cómo evitar accidentes con los menores?

Todo arreglo o mantenimiento debe ser informado a los copropietarios, y establecer los cordones de seguridad que ayuden a evitar accidentes.

También ser muy exigentes en las normas de seguridad que nos obliga la ley.

¿Cuáles son los principales riesgos a los que están expuestos los menores de edad?

En las zonas sociales (piscinas, zonas deportivas, etc.), balcones y escaleras.

Es necesario establecer un mapa de riesgos para analizar los peligros que pueden tener no solo los menores, sino todos los residentes.

Generalmente, los padres no reconocen sus descuidos y por lo general le echa la culpa a la copropiedad o al administrador. Dentro de los casos más frecuentes encontramos las caídas ocasionadas en las zonas sociales y por la utilización de zonas no destinadas para el juego.

¿Cuál ley se debe tener en cuenta para atender estos casos?

Esto más que una ley (los reglamentos, la Ley 675/01, entre otros), es cuestión de responsabilidad donde los padres tienen que ser conscientes de sus obligaciones.

¿Cuáles son las recomendaciones para padres y administradores?

A los padres de familia, que estén pendientes de sus hijos y que no caigan en la equivocación de pensar que por dejarlos sin control en la propiedad horizontal no van a tener ningún problema.

A los administradores, que se capaciten en la conservación y seguridad de las áreas comunes, ya que ellos terminan siendo los directos responsables en caso de la omisión de las normas de seguridad.

A los copropietarios, que nunca ‘tacañeen’ en la seguridad y mantenimiento que debe tener el conjunto; ya que ello no solo desvaloriza la copropiedad, sino que la inexistencia de estos, por lo general ocasiona accidentes.