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¿Qué pasa?

Así se aplicará el Código de Policía en los conjuntos residenciales

Cada unidad residencial debe tener un reglamento que establezca, entre otros aspectos, los deberes de los residentes, los comportamientos objeto de sanciones y los valores de las multas

Diana Lucía Díaz Patiño/GENTE DE CABECERA

 

Falta menos de un mes para que empiecen a regir las sanciones económicas del Código de Policía, y siguen surgiendo algunas dudas sobre su aplicación.

Gente conoció, por ejemplo, que han surgido inquietudes entre algunos ciudadanos sobre el alcance de la autoridad y el modo de aplicar dicha normatividad al interior de los conjuntos residenciales.

Se cumple la Ley, pero hay autonomía

Según explicó el abogado Ramiro Serrano Serrano, experto en propiedad horizontal, “La Ley 675 de 2001 establece que las propiedades horizontales pueden imponer sanciones por violación del reglamento de propiedad horizontal y de la Ley. Cuando hablamos de la Ley, estamos refiriéndonos precisamente a todas aquellas conductas que se encuentren establecidas dentro de la normatividad vigente”.

Es decir que dentro de una unidad residencial, se deben cumplir normas de convivencia similares a las definidas por la Ley en el ámbito ciudadano, como las del Código de Policía.

Pero al momento de hablar de sanciones, el tema se vuelve más particular.

“Esto depende de cada conjunto y de lo mismo que establezca el Código de Policía (…) La sanción puede ser la misma (del Código) o la que haya determinado la copropiedad. La Ley 675 establece que ninguna sanción en propiedad horizontal puede ser superior a 2 expensas comunes (o cuotas de administración), y que acumuladas en el año no pueden por la misma razón llegar a 10 expensas comunes”, explicó el abogado.

Serrano considera que dichas sanciones podrían llegar a ser más drásticas al interior de las unidades residenciales, “porque el Código de Policía castiga con sanciones de salarios mínimos diarios, mientras aquí estamos hablando de expensas comunes mensuales, es mucho más alto”.

Ante todo, el reglamento del conjunto

Eysnelda Amaya Ortega, administradora de Casa Hacienda, comenta que dentro del proceso de socialización del Código, en dicha unidad residencial ha quedado claro que se recurrirá a la Policía en casos extremos, en los que se hayan agotado todas las posibilidades.

“(Si ocurre una infracción), primero se pasa una carta a la persona; si incurre se lleva al comité de convivencia, y si ya definitivamente no se puede hacer más, sí vendría la sanción pecuniaria”.

¿Cómo se determina el monto de dicha sanción? Amaya Ortega lo explica: “Se rige a través del reglamento del conjunto (…) Pero si las sanciones pecuniarias no están incluidas dentro del reglamento de propiedad horizontal, no se pueden aplicar. (En caso tal), se podría acudir al que establece el Código de Policía”.

En cuanto a la autoridad de la Policía dentro de los conjuntos, la administradora asegura que es total. “Con el Código de Policía ellos tienen toda autoridad para poder ingresar. Por ejemplo, si tienen música a todo volumen a la 1:00 a.m., la Policía puede ingresar hasta el inmueble”.

Además indicó, teniendo en cuenta que se aproxima el inicio de las sanciones económicas, se realizarán más capacitaciones y socializaciones en las que se espera una mayor participación de la comunidad.

Pedagogía antes que sanción

El abogado Ramiro Serrano considera que las sanciones no deben ser el aspecto principal a tener en cuenta.

“Una persona que cumpla con sus deberes ciudadanos nunca será sancionada. Es decir, se multa a los que se “salen de la línea”, entonces eso es lo que tenemos que visualizar, tenemos que adecuarnos nosotros a unas normas de convivencia, ejemplo, que yo puedo tener mi mascota pero sin afectar en un momento dado los derechos de otro”.

Y agregó un llamado a los administradores de propiedad horizontal para que elaboren procesos educativos, “no de una vez dar el garrotazo, porque lo más importante es que la gente se adapte a los procesos educativos de vivir en comunidad”.

Habla la Policía

Voceros de la Policía Metropolitana, al respecto de este tema indicaron:

“Lo que tiene que ver con propiedad horizontal, la autoridad es el administrador (a) y el Consejo de Administración, porque todos los conjuntos tienen un manual de convivencia y un reglamento interno que tienen que aplicarlos. Tienen su propio protocolo para cobrar las multas internamente”.

Sobre la competencia para resolver conflictos al interior de la propiedad agregaron: “La norma nos da la facultad de ingresar a los conjuntos a verificar cuando así se requiere (…).

En primera instancia tienen que llamar a la Administradora y si ella no puede ejercer su autoridad ahí sí entraríamos nosotros, pero en primera medida quien tiene que resolver sería la Administración”.

Indicaron que “de atender todos los problemas, a futuro nos llamarán a nosotros para resolver todos los problemas y de eso no se trata. Es una responsabilidad compartida, que todos aportemos y que entre todos ayudemos a administrar”.

La Policía agregó que este nuevo Código es más “drástico” en la imposición de multas, que “muchos conjuntos son laxos en cuestión de convivencia” y “por eso es que algunos conjuntos están actualizando su reglamento de convivencia, lo están ajustando a la ley 1801 porque había multas muy irrisorias (…) cuando le tocan el bolsillo a la personas es que sienten que tiene que mantener la convivencia, es cuando empiezan a tomar conciencia”.

 

En cifras

 

2

veces el valor de las expensas necesarias mensuales, o cuotas de administración, es el monto máximo de cada multa que se imponga al infractor dentro de la propiedad horizontal.

 

Los siguientes artículos de la Ley 675 de 2001 contribuyen a tener mayor claridad sobre las sanciones dentro de la propiedad horizontal:

Artículo 59. El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la ley o en el reglamento de propiedad horizontal, por parte de los propietarios, tenedores o terceros por los que estos deban responder en los términos de la ley, dará lugar, previo requerimiento escrito, con indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la propiedad horizontal, si a ello hubiere lugar, a la imposición de las siguientes sanciones:

1. Publicación en lugares de amplia circulación de la edificación o conjunto de la lista de los infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción.

2. Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podrán ser superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumadas no podrán exceder de diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor.

3. Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales, como salones comunales y zonas de recreación y deporte.

Artículo 60. Las sanciones previstas en el artículo anterior serán impuestas por la asamblea general o por el consejo de administración, cuando se haya creado y en el reglamento de propiedad horizontal se le haya atribuido esta facultad. Para su imposición se respetarán los procedimientos contemplados en el reglamento de propiedad horizontal, consultando el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación.

Igualmente deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia. Parágrafo. En el reglamento de propiedad horizontal se indicarán las conductas objeto de la aplicación de sanciones, con especificación de las que procedan para cada evento.

Artículo 61. El administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial