Resuelva dudas sobre donación obligatoria de órganos
Hoy, viernes 10 de febrero, a las 4:00 de la tarde, usted podrá resolver todas sus dudas sobre la donación de órganos y tejidos en Colombia, teniendo en cuenta que recientemente se aprobó la Ley 1805, la cual establece que todos los colombianos son potenciales donantes, a menos que expresen en vida la voluntad de no hacerlo.
Clara Inés Prada, coordinadora Médico Centro de Traspantes de la Foscal, y Fernando Andrés Quintero, Médico Coordinador de Trasplantes de la Fundación Cardiovascular de Colombia estarán en Vanguardia.com para hablar sobre los mitos y realidades que giran en torno a este tema y sobre la nueva ley que entró en vigencia el pasado 4 de febrero.
Usted puede enviar su pregunta al correo: [email protected]
De acuerdo con la norma, la donación obligatoria solo podrá dejar de aplicarse en caso de que el fallecido hubiera dejado en vida un documento; autenticado ante Notaría y registrado en el Instituto Nacional de Salud, donde exprese su voluntad de no ser donante.
La otra opción de oponerse a la donación se puede manifestar al momento de afiliarse a la EPS, la cual deberá informar al INS.
De no existir dicho documento, los médicos estarán obligados a retirar del cuerpo los órganos que sean aptos para ser donados, y las familias del occiso no podrán oponerse a dicho trámite, pues “la voluntad de donación expresada en vida por una persona solo puede ser revocada por ella misma y no podrá ser sustituida por sus deudos y/o familiares”.
En cuanto a los menores de edad, la ley establece que podrán ser donantes, siempre y cuando, sus representantes legales expresen su consentimiento informado para la donación de órganos y/o tejidos dentro de las ocho horas siguientes a la ocurrencia de la muerte cerebral.