¿Debo o no debo adquirir una póliza para mi mascota?
Diana Lucía Díaz Patiño / Gente de Cabecera
A los frecuentes mitos y estigmatizaciones que sufren las razas de perros consideradas por la ley colombiana como agresivas o peligrosas, se ha sumado la confusión y en algunos casos angustia por las exigencias del nuevo Código de Policía.
Como resultado, se han duplicado los casos de abandono, maltrato y hasta el sacrificio de ejemplares de las razas Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier y Rottweiler, entre otras.
Así se evidencia en las principales ciudades del país e igualmente lo registran los medios de comunicación nacionales y regionales.
Los artículos que han generado más polémica son los 127, 128 y 134, los cuales especifican que los propietarios de estas razas deberán adquirir una póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra eventuales daños y perjuicios, y que no tenerla –ni portarla cada vez que salga con el animal- le generará la multa más costosa que establece el nuevo Código: $786.880.
Además, es importante aclarar que esta norma incluye “caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros” y “caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa”.
El problema está en que dichas pólizas aun no están reglamentadas, como lo han expresado propietarios, ambientalistas y defensores de animales, así como los gremios de seguros (aunque estos últimos han expresado diferentes versiones del asunto).
Desde julio será obligatoria
El parágrafo del artículo 128 del nuevo Código indica que “el propietario que se abstenga de adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual, acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado(s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley”.
La expresión “sin perjuicio” ha ocasionado la creencia entre algunas personas de que la adquisición de esta póliza sería voluntaria.
Sin embargo, como explica el Mayor Ánderson Figueroa, Comandante del Distrito de Policía de Girón e implementador del Código de Policía en Bucaramanga, “sin perjuicio” es una expresión jurídica que significa ‘sin daño’ o ‘sin pérdida’, que “no afecta a”.
“Lo que está diciendo ese parágrafo es que quien se abstiene se enfrenta a pagar la multa y a pagar los daños (…) Esto lo hace el Estado porque hay personas que tienen esos perros de manera irresponsable y si generan un daño mayor, no van a tener con qué pagar”.
Por el momento, tenga en cuenta que desde la entrada en vigencia del Código de Policía el pasado 30 de enero, se determinó un periodo de 6 meses donde solo habría sanciones pedagógicas, es decir, el mismo lapso que tiene el Gobierno Nacional para reglamentar todo lo relacionado con dichas pólizas (hasta el 30 de julio en teoría). Es decir, que mientras no haya reglamentación concreta que especifique cuál es la cobertura y qué condiciones deben tener estas pólizas, no hay lugar a sanción por parte de la Policía.
Del mismo modo, desde el momento que dicha reglamentación exista, el propietario deberá no solo adquirirla, también portarla cada vez que saque a su mascota.
¿Adquirir la póliza ahora o esperar?
La Federación de Aseguradores Colombianos, Fasecolda, una de las primeras entidades en pronunciarse sobre este tema, tiene una posición muy clara: “Actualmente no existe oferta por parte de las aseguradoras de este seguro obligatorio, situación que se explica en su no reglamentación, lo que les impide conocer los términos que regirán este seguro de responsabilidad civil extracontractual”.
El gremio considera que, aunque algunas compañías ofrecen cobertura de responsabilidad civil extracontractual (lesiones o muerte a terceras personas, daños a bienes de terceras personas) y gastos veterinarios, entre otros, en principio “no reemplazan lo exigido por la ley porque no se conoce aun la reglamentación final del seguro obligatorio”.
En ese sentido, según advierte la Federación, mientras no existan reglas claras, los dueños de los caninos no deberían ser objeto de sanciones, ni siquiera pedagógicas.
“Existe confusión por parte de los propietarios de estos caninos en relación con la exigibilidad del dicho seguro. Es importante anotar que, al no haber sido reglamentado por el Gobierno, no debería ser requerido”.
Por otra parte, Álvaro Ordóñez, gerente de una compañía asesora de seguros, no concuerda del todo con estas afirmaciones.
“Es parcialmente cierto que los seguros que existen actualmente no cubren la totalidad de lo que pide, o lo que creemos que pide el Código de Policía (…) y debería haber una normatividad en detalle sobre lo que se considera un seguro para mascotas.
Pero lo que normalmente se ha usado, y ya era una obligación antes de que surgiera el nuevo Código de Policía, era una póliza de responsabilidad civil que permitiera indemnizar a los terceros cuando una mascota les causara daños, ya fuera en su propiedad o en su persona.
En ese ámbito, las pólizas de responsabilidad civil existen en el mercado y cubren los daños que se causan a un tercero a causa de una mascota (…) siempre y cuando sean mascotas con un propietario y una residencia claramente identificados”.
Según explica el profesional, para adquirir este seguro se realiza un análisis del riesgo (considerando la raza, dónde y con quiénes convive el animal, etc.), con el cual se determina el monto y, por ende, el costo para el propietario, que sería de $400 mil al año, como mínimo; valor que puede aumentar, por supuesto, según el monto que esté dispuesto a pagar quien lo adquiera.
Importante considerar en este punto que la póliza no cubre los daños ocasionados por un perro si en el momento del ataque o daño, se está incumpliendo con las normas relativas a su tenencia. Por ejemplo, si se está paseando sin traílla o bozal, si no tiene las vacunas al día o si no ha renovado el registro oficial de la mascota.
La norma ‘aumentó’ el maltrato
Lamentablemente, ante tanta confusión y desinformación con respecto a la norma, sí hay algo seguro y es el aumento de casos de abandono y maltrato hacia este tipo de perros.
Al respecto, Orlando Beltrán, Director de la Asociación Defensora de Animales y la Naturaleza, Adan, opinó: “Frente a los hechos de abandono y muerte de perros potencialmente peligrosos, resulta preocupante al grado máximo que los gobiernos nacional y territoriales no hayan cumplido ni hecho cumplir las leyes que desde hace años establecen la protección y el control de los animales domésticos de compañía”.
Ejemplo de estas leyes, como cita el ambientalista, son la ley 5 de 1972 que estableció la obligación de crear en cada municipio las Juntas defensoras de Animales; o la ley 746 de 2002, que determinó llevar un registro detallado de todos y cada uno de los perros potencialmente peligrosos en cada municipio.
“Por ello es urgente y necesario que se empiece a realizar lo establecido en el Código de Tránsito (Ley 769 de 2002) y ahora también en el nuevo Código de Policía, y es la obligación de que cada municipio construya el coso municipal o Centro de Bienestar Animal, para lo cual la nueva ley da un plazo de un año”.
Mientras tanto, es muy necesario que las alcaldías del área metropolitana hagan campañas intensivas de educación comunitaria, “aclarando que abandonar o matar un perro es ahora un delito” y que se debe cumplir con “el registro oficial en la Secretaría de Salud, la educación responsable, la esterilización de su animal y la debida conducción en zonas públicas”, enfatizó Beltrán.
32
salarios mínimos diarios, la multa máxima que establece el nuevo Código, es la sanción para quienes no porten la póliza.
5
meses aproximadamente le queda de plazo al Gobierno para reglamentar las pólizas referentes a los perros considerados peligrosos.
“Es discriminatorio pensar que la ley es solo para las razas potencialmente peligrosas y triste pensar que por la desinformación estas mascotas sean abandonadas.
Por esto es recomendable no afirmar que existen razas peligrosas; existen casos de personas que compran perros de razas que no están en la lista y terminan siendo más agresivos que las razas «potencialmente peligrosas»”, aseguró la médico veterinario zootecnista Andrea Acosta.
La profesional especificó que “cualquier perro puede ser agresivo de diferentes maneras. Si yo sé que tengo una mascota que odia los niños, como dueño debo tomar las medidas necesarias cuando salgo con él, sin importar la raza”.
Si bien es cierto que la genética puede potenciar la agresividad, existen ciertas condiciones que interfieren, como el nivel de socialización del animal, el manejo ambiental y la crianza.
“Si el amo tiene juegos bruscos con su mascota sin importar la raza, claramente eso es lo que obtendrá”, indicó Acosta.
Por su parte, Orlando Beltrán afirmó: “El llamado es a la conciencia de quienes tienen estos perros, para que los críen con responsabilidad y mucho amor, enseñándolos a convivir y compartir espacios con otros animales (como gatos o conejos), y obviamente con toda clase de niños y otras personas.
En una sociedad que quiere ser pacífica no pueden seguir teniendo cabida personas sin cultura de responsabilidad que se jactan ante los demás por tener un perro como el Pitbull, como si fuera un arma para alardear ante los demás, o para llevarlo a competir en los nuevos y muy cuestionables concursos de Pit Sport, que son abusivos y no deben seguirse dando en nuestra ciudad, como tampoco las execrables y penalizadas peleas de perros”.