‘No me dan parqueadero’
Ricardo Galeano Córdoba / Periodista del Barrio
Soy residente de un apartamento y la administración me dice que a mi carro no le dan parqueadero porque no está a mi nombre. ¿Qué debo hacer?
Nota de la Redacción
El abogado Ramiro Serrano Serrano responde: “Al respecto debemos primero analizar: 1. Si el parqueadero es privado no puede en ningún momento tomar la decisión la administradora; 2. Si es un bien común de uso exclusivo, debe manifestarle en qué sección del reglamento se encuentra dicha condición; 3. Si es un bien común, la decisión debe estar fundamentada en el Reglamento o en una decisión de la asamblea.
De todos modos mientras tenga la posesión o tenencia del vehículo no pueden prohibírsele en el caso 2 y 3.
Es muy diferente si dicho lugar lo tiene para darlo en arriendo o para favorecer a un tercero no residente, ya que la administración está en la obligación de velar tanto por la seguridad del edificio como por los bienes comunes, según el uso establecido en el reglamento.
Es necesario verificar con qué fundamento tomó la administradora esta decisión administrativa”.