Menú de categorías

Columnistas

Los perros y la convivencia ciudadana

GENTE DE CABECERA

GENTE DE CABECERA

Orlando Beltrán Quesada / Secretario JAC Cabecera del Llano

 

Los perros conviven directamente con las familias humanas, primero en el campo y ahora en la ciudad, desde que establecieron con nuestra especie una relación simbiótica en el paleolítico superior, cuando eran lobos y chacales, según explica Konrad Lorenz, premio Nobel de Medicina 1973.

Llegaron para quedarse y es cada vez mayor el apego de la gente a ellos, lo cual tiene sus más y sus menos en términos de convivencia social, considerando la sabia frase del gran José Martí: “La libertad de una persona termina donde comienzan los derechos de los demás”.

Es un hecho que también en nuestro barrio numerosas personas consideran a sus mascotas de permitida tenencia legal, especialmente perros y gatos, como integrantes de su unidad familiar, vivenciando los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Nacional, al libre desarrollo de la personalidad (art. 16), y a la intimidad personal y familiar (art. 15).

La Corte Constitucional ha sido reiterativa en ese sentido en numerosas sentencias, a partir de la T-035/97, estableciendo que mientras no se vulneren los derechos de los demás residentes y vecinos -demostrado por las vías legales– toda persona o familia puede disfrutar de la compañía de sus animales, considerados legalmente como bienes muebles semovientes, teniendo entonces el pleno derecho a pasearlos dentro de las áreas comunes de la edificación o conjunto, sean zonas verdes o encementadas, y a movilizarlos tal como establece la ley 746/02, es decir, provistos de correa o traílla, y portando bozal en el caso de las razas consideradas “potencialmente peligrosas”, así como recogiendo sus deposiciones.

Toda persona residente en un apartamento puede hacer uso de los ascensores del edificio llevando consigo sus perros, al igual que lo hace con una caja o un artefacto electrodoméstico cualquiera, con la diferencia de que se trata de seres sintientes con derecho a la vida y el buen trato, de acuerdo con la ley 1774/16.

Este derecho no puede ser conculcado, y resultan ilegales las medidas que en ese sentido han tomado algunos administradores, juntas o asambleas de propietarios en forma entonces subjetiva y caprichosa.

Se puede y se debe reglamentar, eso sí, este tránsito en los ascensores, mirando horarios e higiene, buscando minimizar las molestias que ello pueda ocasionar y que la Corte considera normales, tal como lo expresa en la sentencia T-119/98: “(…) muchas de las molestias que ocasionan (los animales en los apartamentos) no son diferentes a aquellas cargas que inevitablemente impone la vida en sociedad y que deben soportarse en aras de una sana y pacífica convivencia (…)”.

Los ladridos de los perros dentro de una casa o apartamento son normales en condiciones de adecuada tenencia, al igual que en el campo es normal el mugido de una vaca o el cantar de un gallo mañanero, siendo admitido allí por nuestra centenaria cultura campesina.

La mencionada sentencia dice esto: “Carece de soporte la pretensión de prescindir de los animales para eliminar de tajo cualquier percepción de sus ladridos, pues esa solicitud responde a una concepción tan radical del derecho a la intimidad que comporta necesariamente el sacrificio total del derecho (…) Propio de la naturaleza de los perros es ladrar y no es razonable exigirle a sus dueños que lo impidan, que estén pendientes del momento en que lo hacen o de regular la intensidad de los ladridos (…).

Mucha tela hay para cortar por parte de nuestra JAC sobre estos temas de convivencia, al igual que sobre la correcta utilización de los parques y demás espacios públicos por parte de los propietarios de perros, dada la irresponsabilidad de algunos al no recoger las heces caninas. Jamás por culpa de los siempre inocentes animales.