Indolencia con el adulto mayor
Víctor Manuel Rangel / Periodista del Barrio
Las innumerables dificultades de diferentes características en la construcción de una rampa de acceso para auxiliar en la mejor forma posible la movilidad de un significativo número de adultos mayores, residentes en un edificio de Cabecera, es la expresión más contundente de indolencia de la administración del edificio para con ellos, partiendo de que hay obstinación y sin ninguna consideración se atropella un derecho colectivo que lesiona ostensiblemente la calidad de vida de los mismos, vulnerando su salud considerablemente, sin percatarse jamás que esta circunstancia tiene la dignidad de estas personas en ‘el foso de los leones’ y deterioro constante de su vida por estar en alto riesgo de accidentes por carencia del menester en alusión.
No es digno ni saludable que al adulto mayor se le subestime y no se le facilite su mejor estar.
Es deber de las administraciones de edificios y conjuntos de propiedad horizontal agarrarse de sus competencias éticas, legales y jurídicas y solventar soluciones en estos casos y no prenderse de la imposibilidad, máxime cuando se cuenta con los recursos necesarios.
Las administraciones de la propiedad horizontal están en el imperioso deber de proteger la dignidad de las personas de su jurisdicción y garantizar posibles soluciones sin importar si hay que hacer esfuerzos para el logro de reales resultados, de donde se colige que, si se requiere la solución, la medida extraordinaria sirve para ésta como prioridad y no debe constituirse en un obstáculo para sesgarla y soslayarla en forma de terquedad, pero jamás puede imperar la indolencia en estas situaciones.
Nota de la Redacción
El abogado Ramiro Serrano, experto en propiedad horizontal, comentó al respecto: “Las construcciones de los edificios dependen de la norma urbanística. Hoy en día para las edificaciones nuevas es exigible el ingreso de los incapacitados para la aprobación de las respectivas licencias.
En el caso de edificaciones realizadas antes de la exigencia de la norma dependen de la antigüedad. Por vía de tutela o acciones populares se puede exigir este derecho, siempre y cuando esté dentro de los términos de ley”.