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¿Qué pasa?

Sobre la tenencia de razas potencialmente peligrosas

Es obligatorio el uso de bozal mientras la mascota esté en espacio público. – Banco de imágenes/GENTE DE CABECERA

Diana Lucía Díaz Patiño /Gente de Cabecera

La obligación de los dueños de mascotas se puede resumir en “ser responsables de su cuidado y tratarlas de la manera adecuada”.

Legalmente, le compete también al ciudadano propietario de gatos o perros, acatar algunas normas como, por ejemplo, recoger el excremento y evitar que el animal dañe las áreas comunes.

Todas las mascotas deben contar con su esquema de vacunación y desparasitación al día. – Banco de imágenes/GENTE DE CABECERA

Igualmente, la legislación nacional ha ampliado su protección a los animales domésticos y en general, en vista de los casos de maltrato hacia ellos, que lamentablemente parecen aumentar.

En el caso de los perros de razas potencialmente peligrosas, estos están cobijados por una norma especial, la Ley 746 de 2002, la cual regula no solo la tenencia, también el registro que todo dueño de los caninos que estén considerados como tal, debe hacer.

Potencialmente amorosos

María Isabel es propietaria de tres perros pitbull: Baxter, Mamba y el cachorro de estos dos, Hanzo. Cuando se le pregunta por ellos no duda en afirmar que los ama como a sus hijos.

“Ellos son muy cariñosos, como cualquier otro perro. Incluso son cariñosos con gente que nos visita. A los tres los tengo desde que eran cachorritos. El mayor ya tiene 5 años”.

Y aunque sabe que por la raza, son considerados potencialmente peligrosos, afirma que es importante la crianza que se les dé.

“Si hay personas que los maltratan pienso que pueden reaccionar de forma violenta”, agrega.

Para los perros Pitbull como Baxter, Mamba y Hanzo, así como para las demás razas mencionadas en la Ley 746, se exige un registro o censo establecido en las alcaldías municipales.

En Bucaramanga, actualmente es la Secretaría de Salud y Medio Ambiente la que coordina dicho registro, el cual se renueva anualmente.

Dayro Muñoz, coordinador del Centro de Zoonosis precisó que “dentro de este registro debe haber un concepto médico veterinario de las características tanto fenotípicas como genotípicas del canino, de igual manera debe decirnos si tiene todo el esquema de vacunación, nombre del dueño y dirección del canino”.

Otros documentos como fotocopia de la cédula y del esquema de vacunación, así como 3 fotos tamaño postal del animal (frente, lado derecho y lado izquierdo) deben presentarse para el registro.

En caso de accidente

La ley 762 además establece que “en las zonas comunes de conjuntos residenciales, en las vías públicas, en los lugares abiertos al público y en el transporte público en que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla”.

Aclara que los perros potencialmente peligrosos “deberán portar además su correspondiente bozal”.

Y en el Nuevo Código de Policía se reitera su uso en perros que, a pesar de no estar dentro de la categoría de razas peligrosas, hayan tenido algún caso de agresión o sean temperamentalmente agresivos, como es el caso de algunos perros criollos.

Se recuerda también, que los menores de edad no deben pasear estos perros, pues serán sancionados con una multa de $184.000.

María Isabel es consciente de estas obligaciones. Y ahora ha venido oyendo sobre el seguro de responsabilidad civil extracontractual que deberá adquirir apenas comience a regir el Nuevo Código de Policía.

“Como propietaria pienso que sí es necesario acogerse a lo que establece el Nuevo Código de Policía, no solo para la tranquilidad de las personas de nuestro entorno (barrio, edificio) sino para tranquilidad de uno mismo. No tanto porque el perro pueda ser peligroso para personas ajenas a la familia sino para cumplir con lo que establece la Ley”.

Al respecto, Dayro Muñoz aclara que la Ley 762 ya establece la adquisición por parte del propietario de una póliza que cubra “la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, cosas o demás animales”.

Explica, sin embargo, que “la misma norma es muy clara en el parágrafo, donde dice que quien se abstenga de adquirir la póliza, responderá de igual manera con todo lo de ley de lo que ocasione el canino; entonces como entidad no podemos obligar a la persona que lo compre, pero la persona tiene que responder absolutamente por todo”.

Actualmente, en el mercado se encuentran seguros para mascotas, dentro de los cuales se contempla un monto por responsabilidad civil.

En el caso del seguro ofrecido por Falabella, por ejemplo, el seguro se adquiere con un pago mensual de $39.900 y tiene un monto asegurado de hasta 5 millones de pesos por responsabilidad civil.

En cuanto se sancione la reforma al Código de Policía, dicha póliza dejaría de ser “opcional”; además, se obligaría a los dueños o tenedores a que adquieran una póliza no menor a $34’500.000 para indemnizar en caso de ataques.

En cifras

10

salarios mínimos legales diarios, lo que hoy equivale a $114.909, es la sanción actual por portar la mascota sin bozal.

$183.856

es el comparendo que establece el nuevo Código de Policía para quien pasee a perros de razas potencialmente peligrosas, sin el respectivo bozal.

La Ley 746 de 2002 considera perros potencialmente peligrosos a “aquellos que presenten una o más de las siguientes características: a) Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros; b) Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa; y c) Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, Presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier y Tosa Japonés.
Los menores de edad o personas que se encuentren en estado de embriaguez, bajo el influjo de sustancias psicoactivas, o presenten limitaciones físicas, no pueden ser propietarios ni tenedores de estas razas.
Otras disposiciones de la Ley 762 de 2002

-Multa de 5 salarios mínimos legales diarios por no portar la traílla y multa de 15 smld por no portar el respectivo permiso (registro). -Si un perro potencialmente peligroso ataca a otra mascota, su propietario será sancionado con multa hasta de 2 smmlv y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota. Si el perro es reincidente, o si ataca a una persona infligiéndole lesiones permanentes de cualquier tipo, se procederá al decomiso y sacrificio del animal. -Se permitirá la presencia de ejemplares caninos en los ascensores de edificios públicos y privados que, como guías acompañen a su propietario o tenedor. Para los demás ejemplares, será deber de la copropiedad reglamentar su permisibilidad.

El Nuevo Código establece una sanción de $92.000 para quienes abandonen las heces de sus mascotas en espacio público. Además, quienes envenenen animales tendrán una multa de $367.000. El mismo valor se establece como sanción para quienes realicen actos violentos contra las mascotas; así como utilizar animales vivos o muertos en material audiovisual o internet.