¿Pueden multarme porque mi mascota juega en zonas comunes?
Paola Bernal León / Gente de Cabecera
Tener una mascota representa un derecho al libre desarrollo de la personalidad así como a la intimidad personal y familiar, y no podrá ser vulnerado porque un vecino así lo quiera, salvo que afecte su salud o ponga en riesgo su vida.
Para eso se requiere ser un amo responsable y consciente, propender por la tranquilidad de su conjunto, mantener su mascota con todas las vacunas al día y en condiciones higiénicas, así como ser responsable de la limpieza de sus heces.
Y las asambleas o consejos, tal y como lo establece la ley, deben propender por la sana convivencia tanto de propietarios de mascotas como del resto de los residentes. Por eso, no está permitido en ningún caso cobrar cuotas extraordinarias a un residente porque tenga mascota, como ocurrió en uno de los tantos casos que llegaron ante los jueces, donde un administrador exigía $20 mil mensuales por cada mascota. También está prohibido exigirle que retire su mascota del apartamento o solicitarle que se vaya de la unidad residencial.
Y es que son muchas las dudas sobre tenencia de mascotas. Gente recibió el siguiente caso de un lector:
“Les escribo porque tengo una duda sobre las leyes de los animales y sus derechos como seres vivos. Yo adquirí un perro hace 4 meses y en el conjunto que vivo las administraciones y la junta directiva manipulan a su antojo y al gusto de ellos las leyes y derechos de los animales. He tenido conflictos porque saco mi perro a que corra y juegue después de hacer sus necesidades, pero ellos han impuesto una norma que prohíbe que los perros corran libremente por el parque y los que no queremos acatar la norma somos multados por la administración. ¿Ellos pueden quitar el derecho a la libertad de correr a los animales? ¿Hay algún tipo de ayuda para interceder por los derechos de los animales?
Gente le preguntó al abogado experto en propiedad horizontal, Ramiro Serrano Serrano si las administraciones pueden establecer en el mismo reglamento de propiedad horizontal que las mascotas no pisen zonas verdes del conjunto o que no paseen por el parque infantil, incluso, establecer multas económicas por ello.
“No. En reiterados fallos la Corte Constitucional ha prohibido dichas limitaciones, solo en aquellas que por aspectos como la salud interfiera en la explotación de ciertas áreas comunes y rentables”, dijo el profesional.
Además invitó a los propietarios de mascotas a revisar las sentencias de la Corte Constitucional sobre ese aspecto, donde se protege el derecho de los animales.
Sentencia T-119 de 1998, recalca que es imposible pretender que los animales se abstengan de ladrar o generar algún tipo de sonido, como quiera que es de su propia naturaleza, sonidos que también hay en la ciudad como los producidos por los vehículos, los equipos de TV o radio y los mismos seres humanos. “Carece de soporte la pretensión de prescindir de los animales para eliminar de tajo cualquier percepción de sus ladridos, pues esa solicitud responde a una concepción tan radical del derecho a la intimidad que comporta necesariamente el sacrificio total del derecho. No se trata de impedir que cualquier emanación de sonidos llegue al oído de quien no quiere percibirla en lo más mínimo, sino de la interdicción de emanaciones sonoras que al traspasar ciertos límites se convierten en ruidos insoportables. Propio de la naturaleza de los perros es ladrar y no es razonable exigirle a sus dueños que lo impidan, que estén pendientes del momento en que lo hacen o de regular la intensidad de los ladridos”.