Reductores de velocidad, ¿necesarios?

La transversal 93 también resulta peligrosa para los peatones, quienes a diario arriesgan sus vidas para poder atravesarla. Al respecto Miller Salar expresó que a esa vía se le están haciendo los estudios para saber si se instalan los resaltos.
El debate sobre la implementación de reductores de velocidad en las calles de la comuna 12 está abierto.
La comunidad ha pedido a gritos, en varias oportunidades, la instalación en varios puntos denominados ‘neurálgicos’ por distintas circunstancias.
Por ejemplo, algunos usuarios de Facebook nos mencionaron lugares donde según su necesidad, debería haberlos: en la carrera 40, en la carrera 33 junto a las cebras frente a la Clínica Bucaramanga (doble) y en inmediaciones del Club Unión, el Centro Comercial Altamonte y Metropolitan Bussines Park.
Al respecto Miller Salas, director de Tránsito de Bucaramanga, informó que las instituciones, grupo de personas o entidades que requieran o crean que en su sector debe haber un reductor de velocidad, pueden presentar una solicitud directa y formal ante la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, DTB.
Allí se recibirá y se enviará a los encargados de Planeamiento Vial para que realicen un estudio de conteo de tráfico, flujo de personas y casos de accidentalidad, y así decidir si es viable o no la instalación de esta obra física.
¿Qué dice la ley?
La Ley 769 de 2002 expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre, y en su Artículo 74 establece que los conductores deben reducir la velocidad a 30 k/h en los siguientes casos:
– En lugares de concentración de personas y en zonas residenciales.
– En las zonas escolares.
– Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad.
– Cuando las señales de tránsito así lo ordenen.
– En proximidad a una intersección.
Igualmente, en su Artículo 120 destaca que los alcaldes o las secretarías de tránsito podrán colocar reductores de velocidad o resaltos en las zonas que presenten alto riesgo de accidentalidad.
A su vez, el Manual de Señalización Vial, elaborado por el Ministerio de Transporte en 2015, especifica otros casos en los que se debe tener en cuenta la ubicación de reductores:
– Cuando se transita por una carretera y se llega a una población en donde es necesario circular a una menor velocidad.
– En zonas urbanas en donde se requiere transitar a bajas velocidades por la presencia permanente de peatones que cruzan la vía.
– En zonas escolares ubicadas en áreas urbanas, con afluencia de menores de edad.
– En algunas zonas residenciales en donde se requiera disminuir la velocidad de los vehículos por antecedentes de accidentalidad.

Otro tipo de reductores de velocidad hay en la carrera 38 entre calles 48 y 51. Aunque han servido mucho a los peatones, también reclaman mantenimiento o reemplazarlos por resaltos de cemento, que duren más que estos estoperoles.
Estas herramientas fueron puestas a inicios de 2013 y
durante varios años los vecinos nos manifestaron su
malestar para poder cruzar la vía.
Algunos tipos de reductores
10
centímetros de altura máxima debe tener un reductor de velocidad.