“El perro de mi vecina vive en mi jardín”
Tener una mascota es mucho más que mimarla, comprarle un chip o sentirse orgulloso por la raza o el pelaje. Tampoco tiene que ver con tratarla como un hijo o incluso hacer que haga lo que quiera.
Este es uno de los casos que abordaremos en este espacio, con el fin de dar respuesta a una de nuestras lectoras, quien narra su caso:
“Mi casa tiene un jardín grande, que separa la otra vivienda de mi vecina, sin embargo, su perro ama visitar mi jardín, hacer sus necesidades en ella y de paso romper las bolsas de mi basura.
Ante la situación he intentado hablar con la señora para que tenga cuidado con su mascota, pero no recibo una respuesta favorable. ¿Qué debo hacer?”
La lectora aclara que ya habló con la administradora del conjunto cerrado pero ella le afirma que se sale de sus funciones.
Ante este interrogante el abogado Ramiro Serrano Serrano explicó cuáles son los mecanismos efectivos a seguir para dar solución al problema.
No incomodar a los vecinos Artículo 108A: La tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal
Importante el uso de traílla: Artículo 108B… En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla, y provistos de bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la presente ley.
Se invita a la lectora a leer la ley 746 de 2002, así como el reglamento de propiedad horizontal, para saber qué dice sobre el tema de tenencia de mascotas en el conjunto cerrado, y basado en ello, utilizar la ley como argumento a la solución de su problema.
¿Qué dice la ley 764 de 2002? Artículo 108D.
Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos.
Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal.
Parágrafo. Los propietarios o tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos en los lugares señalados en el inciso anterior, tendrán como sanción impuesta por la autoridad municipal competente, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes o sanción de uno (1) a cinco (5) fines de semana de trabajo comunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva alcaldía municipal defina.
En caso de renuencia, se impondrá arresto inconmutable de tres (3) a cinco (5) días: la autoridad municipal procederá a trasladar el caso a la autoridad competente y aplicar la sanción respectiva.
Pasos a seguir
1. Enviar por derecho de petición qué solución brinda la administradora de la copropiedad. En caso omiso solicitar la invitación al comité de convivencia para que puedan mediar y buscar alternativas.
2. En caso de que no funcione lo anterior debe realizarse al Municipio los requerimientos acorde con la Ley 746 de 2002, sobre tenencia de mascotas.
3. En caso de que el Municipio no colabore se debe pasar a una querella policiva. Para cumplir dicho objetivo es necesario tener las pruebas necesarias y así interponer la acción.