Derroche de agua, ¿un delito ambiental?
“Quiero denunciar a la administradora de un conjunto de la calle 45 que manda a sus vigilantes a regar el jardín todos los días”.
Lavado de andenes y escaleras, de paredes y fachadas, y lavado de carros con manguera, en zona residencial, son parte de las quejas frecuentes que llegan a esta Redacción.
El reclamo es el mismo: ¿Por qué cuando el fenómeno del Niño arrecia, que los ríos están secos y que los embalses están en 50%, los ciudadanos no tomamos consciencia y no nos proponemos a ahorrar agua?
Y es en ese momento cuando se exige ‘mano dura’ y sanciones para quienes incurren en el derroche de agua.
Cabe mencionar que una cosa es este tipo de derroche que genera rechazo social y otra es el consumo interno por vivienda que se hace mensual.
Según la CRA, Comisión de Regulación de Agua, se estableció que para municipios como Bucaramanga, Floridablanca, Piedecuesta y Girón, que están por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar, el consumo mensual límite por suscriptor deberá ser de 32 metros cúbicos mensuales.
También consagra que por encima de estos valores, por cada metro cúbico extra se cobrará al doble de lo que paga un suscriptor del estrato 4.
Quisimos dar claridad al comparendo ambiental, a su aplicación y a entender cuáles son las entidades encargadas de controlar esta falta. Esto nos dijeron fuentes oficiales:
La Secretaría medioambiental
Mildreth González, subsecretaria del Medio Ambiente, indicó que las empresas prestadoras del servicio son las encargadas de realizar programas de ahorro en la comunidad, así como de medir porcentajes de consumo donde se evidencie un posible derroche.
“Las denuncias se hacen ante la Policía Ambiental que tiene las facultades para vigilar este tema. También se pueden presentar quejas ante el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga, AMB, mediante videos o fotos”, explicó.
La Policía
El Intendente Alexánder Aguilar, de la Policía Ambiental, aseguró que las sanciones por derroche de agua las hace la autoridad ambiental, en este caso la entidad Área Metropolitana de Bucaramanga, que rige para las zonas urbanas de Bucaramanga, Piedecuesta, Girón y Floridablanca.
“El procedimiento es el siguiente: la Policía recibe el denuncio y llega al sitio donde está la persona desperdiciando el agua, se le hace una amonestación verbal, se constata que no se siga malgastando el líquido, se llena un acta y se toman los datos de identidad. Luego se entrega un informe a la autoridad ambiental, bien sea el AMB o Cdmb, que finalmente sanciona. Hay multas que se pagan desde 4 horas de capacitación, un día de trabajo social a multas pecuniarias”, señaló.
El oficial hizo un llamado a la comunidad a la consciencia ambiental.
“No podemos decir: “yo gasto más agua y si me cobran más pues pago, para eso tengo dinero”, pues es necesario reconocer que mientras aquí aún tenemos agua, en otras zonas del país ya hay racionamientos”, indicó.
AMB
Helbert Panqueva, coordinador de Aseguramiento Legal del AMB explicó que la única actuación que merece un comparendo ambiental, relacionada con el uso del agua, es el lavado de vehículos en sitios públicos, según la Ley 1259 de 2008.
“Estas sanciones las puede hacer la Policía con una comparendera o la Secretaría del Interior. Actualmente no tenemos registradas multas en el AMB de este tipo”, indicó.
Añadió que sí se está trabajando en la implementación de campañas para invitar a la población a hacer un uso racional y medido del agua.
Y recordó que sí se puede llegar a imponer una multa a quien cometa un delito ambiental, pero que primero debe pasar por un procedimiento “debe ir a la Inspección de Policía para garantizar el debido proceso y presentar sus descargos. Dependiendo de las pruebas o testimonios el denunciado aceptará o negará los cargos. Si los acepta irá a una charla de 4 horas sobre medio ambiente. Si la persona nuevamente incide en la falta deberá pagar con 8 horas de trabajo social, que puede ser sembrar árboles o dictar charlas en un parque, entre otras actividades. Y si la persona incurre de nuevo deberá pagar una multa pecuniaria”.
Este pago varía: si es una persona natural deberá pagar entre 1 y 2 salarios mínimos mensuales vigentes y si es persona jurídica entre 5 y 20 salarios mínimos mensuales vigentes.