¿Cuáles son los horarios del administrador?
La revista Gente lo invita a enviar sus inquietudes sobre Propiedad Horizontal, con el fin de brindar pautas a todos los que viven en unidades residenciales y quieren despejar dudas sobre el idóneo funcionamiento de las mismas.
Esta redacción recibió la siguiente pregunta, que fue resuelta por el abogado experto en temas de Propiedad Horizontal, Ramiro Serrano Serrano; y el experto en resolución de conflictos y convivencai pacífica en Propiedad Horizontal, Jesús Humberto Lizarazo.
La residente expone su caso:
“Recibimos una hoja de vida de un candidato a administrador, quien nos aseguró que tenía a su cargo dos conjuntos residenciales solamente y contaba con el tiempo para prestar sus servicios en nuestra unidad. Sin embargo, después de firmar contrato por prestación de servicios no se cumple con los horarios establecidos, de lunes a viernes, tres horas. La persona asiste solo dos veces a la semana al conjunto y muchas de las inquietudes y problemáticas son resueltas por teléfono. Esto nos ha generado consecuencias a la hora de abordar el tema presupuestal, entre otras temáticas de interés de nosotros los propietarios. Cuando uno va a mirar, estos administradores tienen a cargo más de 15 conjuntos residenciales, lo cual impide su presencia activa en nuestra urbanización.
Por lo anterior, me pregunto:
1. ¿Qué tanta obligación tienen los administradores sobre los horarios a cumplir en la unidad?
2. ¿Cómo hacer para que cumplan, cuando se firmó algo específico y no se respeta lo pactado, por no ser un contrato laboral?
3. ¿Se requiere título pofesional o puede ser autodidacta?
4. ¿Existe algún limitante en el número de edificios a administrarse por persona?