Lo que debe saber del voto en blanco
En víspera de la jornada electoral en la que se eligen alcaldes, concejales, diputados y gobernadores, aumentan las inquietudes sobre el voto en blanco debido al inconformismo de los ciudadanos con algunos candidatos.
Hay quienes no encuentran un programa de gobierno que les convenza, otros consideran que no hay nada nuevo, que los discursos son repetitivos o que no existe una diferencia entre un candidato y otro.
Sin embargo, ir a las urnas es un acto democrático, por eso son muchos los que se dirigirán este 25 de octubre a sus respectivos puestos de votación para votar en blanco.
“El voto en blanco pesa y pesa mucho, eso es solo una creencia popular. Si usted no vota está permitiendo que se elija a cualquiera y si permite eso no tiene derecho a opinar ni a quejarse después, porque tuvo oportunidad de mostrar su inconformidad y no la quiso tomar”. Así se expresó un ciudadano que escribió a nuestra redacción y que respaldará el voto en blanco.
De acuerdo con la sentencia C490 de 2011 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad de la Ley 1475 (Reforma Política), el voto en blanco es “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos” y “constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector”.
Pero son muchos los mitos alrededor del tema, entre ellos que el voto en blanco se suma al candidato con la mayor votación. Lo anterior es falso. Según la página de la Registraduría “el voto en blanco no se suma al candidato que obtenga la mayor votación en las elecciones. El voto en blanco se contabiliza independientemente, al igual que se hace con los sufragios alcanzados por cada candidato”.
Gente resolvió varias de las inquietudes, bajo la asesoría de la Registraduría Nacional.
¿Si gana el voto en blanco, se repite la elección? De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, “deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando el total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”. La Corte Constitucional, en sentencia C490 de 2011 declaró inexequible la norma de la Reforma Política que ordenaba repetir elecciones “cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación” y en consecuencia la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple.
¿Si gana el voto en blanco por mayoría absoluta cuándo se realiza la nueva elección? La Corte Constitucional, en sentencia C490 de 2011 señala que la inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.
¿Qué pasa si vuelve a ganar el voto en blanco?
De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, “deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría”. Esto quiere decir que si en la repetición de la elección llegara a ganar el voto en blanco, quedaría como ganador el candidato que alcanzó la mayoría de votos válidos en el certamen electoral.