Perfil de un buen administrador
La Ley 675 de 2001, en su Capítulo 11 es clara al abordar las funciones del administrador de un conjunto residencial.
Es por eso que Gente le recuerda a todos los administradores cuáles son sus verdaderas labores. De igual forma invita a los residentes y copropietarios a conocer dichas tareas para ejercer un verdadero control.
Recuerde que…
Es designado por la asamblea general de propietarios.
En el caso de que exista el consejo de administración, será elegido por este órgano por el periodo que establezca el reglamento de copropiedad.
Los administradores responderán por perjuicios de dolo, culpa leve o grave, que ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o terceros.
Culpa leve se refiere a extralimitación de funciones, incumplimiento, violación de la ley o del re-glamento de la Propiedad Horizontal.
Se debe decretar idoneidad para asumir el cargo, por parte del presidente del consejo o el presidente de la asamblea de copropietarios.
Son funciones del administrador
1.
Convocar a la asamblea o reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a aprobación el inventario y balance general de las cuentas, así como el presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al ejercicio anual así como las primas de seguros.
2.
Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia del edificio o conjunto.
3.
Poner en conocimiento de los propietarios y residentes del edificio o conjunto, las actas de la asamblea general y del consejo de administración, si lo hubiere.
4.
Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General
anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.
5.
Cumplir con las funciones previstas en el reglamento de Propiedad Horizontal.
6.
Expedir el paz y salvo de cuentas con la administración del edificio o conjunto cada vez que se produzca el cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular.
7.
Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto.
8.
Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, en el reglamento de Propiedad Horizontal, y en cualquier reglamento interno, que hayan sido impuestas por la asamblea general o el consejo de administración.
9.
Notificar a los propietarios de bienes privados, por los medios que señale el respectivo reglamento de Propiedad Horizontal, las
sanciones impuestas en su contra por la asamblea o el consejo administrativo.
10.
Representar judicial y extrajudicial a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando exista la necesidad.
11.
Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por la asamblea general en el acto de desafectación, de conformidad con el reglamento de Propiedad Horizontal
12.
Elevar a escrituras públicas y registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la asamblea general de propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica.
13.
Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias o extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del edificio o conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna.
14.
Cuidar y vigilar los bienes comunes y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones de Propiedad Horizontal.