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¿Por qué no asisten los propietarios a la Asamblea?

/ GENTE DE CABECERA

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Son muchas las urbanizaciones que se congregan por estos días para adelantar su Asamblea General Ordinaria.

Pero, ¿qué sucede cuando no asisten los propietarios? ¿Hasta qué punto la Ley permite regular mediante sanciones la no participación de quienes viven en Propiedad Horizontal?

Un lector de Gente expuso el tema de la apatía de los propietarios en las asambleas y para darle respuesta a su inquietud el abogado Ramiro Serrano amplió dicha información.

Opina el lector Óscar Julián González Angarita

“Año tras año veo con preocupación cómo cada vez que hay una junta de administración los vecinos que son quienes deben participar se niegan a formar parte de estos eventos y dejan simplemente a tres personas para que respondan por el funcionamiento del edificio. Casi rogando se logra que alguien desee quedar en el consejo de administración. Muchas veces por esta falta de mando el administrador, alguien ajeno al edificio, hace y deshace con los dineros de los residentes. Nos falta cultura y participación”.

Habla el experto

El abogado Ramiro Serrano Serrano explica:

¿Qué pasa cuando no participan los residentes? A veces son solo tres personas las que responden por el funcionamiento de un edifcio.

La no participación por parte de los propietarios es un problema para la persona jurídica, ya que no se podrán resolver asuntos en los que se requiere mayoría calificada, como lo establece el artículo 46 de la Ley 675/01. (Ver recuadro)

Pero podrá decidir con un número inferior al deliberatorio:

1. En reunión de segunda convocatoria que es al tercer día hábil después de la fecha de asamblea de primera convocatoria.

2. Por derecho propio cuando no ha sido citada dentro de los tres primeros meses del periodo presupuestal; por tal motivo se reunirá el tercer día hábil del cuarto mes y se decidirá con el quórum existente.

¿Qué decir del consejo de administración? ¿Cómo se conforma?

Es obligatorio tener consejo de administración en edificios donde existan más de 30 unidades privadas.

El consejo de administración es quien hace el control de la persona jurídica, es quien nombra al administrador, impone sanciones, aprueba en primera instancia los estados financieros antes de presentarlos a la asamblea para su aprobación y autoriza los traslados presupuestales para el cumplimiento de la misión de la persona jurídica. Este se conforma con un número plural impar de copropietarios o delegados.

Este órgano tiene gran importancia porque es quien orienta a la persona jurídica y controla el mandato de la Asamblea.

¿Por qué las personas no quieren participar de estos escenarios?

Entre las principales razones de la apatía por pertenecer a los consejos de administración encontramos: Las personas no quieren participar en los procesos sociales de su comunidad; no conocen las funciones en este tipo de dignidades; no se arriesgan a ser maltratados con sus comentarios por la misma comunidad y la falta de pertenencia con los bienes que se encuentran a su nombre.

¿Qué implicaciones tiene no participar de las asambleas?

En los reglamentos de propiedad horizontal se pueden imponer sanciones por inasistencia a las asambleas. Si no existe la normativa, no se podrá cobrar ningún tipo de sanción.