Piden retirar carro abandonado
Algunos vecinos de la carrera 51 con calle 52 se encuentran molestos por el abandono de un carro en esta zona.
Según denuncian, la camioneta con carrocería se convirtió en un problema, pues está ubicada en el espacio que todos usan para hacer el retorno y complica a los conductores esta maniobra.
Igualmente alegan que por tener una carrocería, cuando llueve el agua se empoza y sirve para la proliferación de zancudos y mosquitos.
“No sabemos quién es el dueño ni por qué la dejó ahí, solo esperamos que venga pronto a recogerla porque ya lleva 2 años ahí, abandonada. Esto además de ocasionarnos dolores de cabeza porque se convirtió en un foco de contaminación, le da mal aspecto al barrio”, dijo una residente de Pan de Azúcar Bajo.
Gente consultó con una autoridad de Tránsito y este dijo que en estos casos la comunidad debe solicitar formalmente a la Dirección de Tránsito de Bucaramanga el retiro del vehículo que finalmente será llevado a ‘los patios’ de la institución.
Allí se dará espera de un año para que aparezca el propietario, de no ser así se aplicará la Ley 1730 de 2014 que sustituyó el Artículo 128 de la Ley 769 de 2002 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Con la aplicación de esta norma se busca descongestionar ‘los patios’ a nivel nacional, solucionar el problema ambiental ocasionado por la chatarra y recuperar recursos económicos.
Sobre la Ley
La Ley 1730 de 2014 establece las acciones que se deben emprender por el Gobierno, representado en las direcciones o secretarías de Tránsito, en el caso de carros abandonados en ‘los patios’ durante más de un año.
Uno de sus apartes dice: “Vencido este término, si el propietario o el poseedor no ha subsanado la obligación por la infracción que dio lugar a la inmovilización y los servicios de parqueadero y/o grúa pendientes, se autoriza al organismo de tránsito para que mediante acto administrativo declare el abandono del vehículo inmovilizado. Este deberá garantizar el derecho a la defensa, conforme a lo establecido en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
“Para tal efecto créese la figura de declaración administrativa de abandono, la cual consiste en declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa con el correspondiente organismo de tránsito que la declare. Siendo así, el organismo de tránsito podrá proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente al dinero”.