Los retenes urbanos de tránsito
Por Gilberto Camargo Amorocho
Según el Instituto Nacional de Investigaciones y Prevención del Fraude, Administración de Investigación de Transporte (Inif), con el fin de detectar puestos de controles ilegales, reglamentó los retenes urbanos de Tránsito y estableció las pautas básicas a cumplir a partir de los protocolos de instalación y ejecución.
Estas normas fueron diseñadas por la Policía Nacional a través de sus direcciones de Tránsito y Transporte y buscan generar conciencia de seguridad ciudadana que sirva de apoyo a la prevención y reacción frente a posibles eventos de pérdida.
Los puestos de control se deben instalar en un sitio específico de un recorrido, tanto rural o urbano de tal manera que no afecte la velocidad vehicular ciudadana.
Su autorización viene por una orden de servicios emitida por el comandante de la unidad policial, que además contiene la localización geográfica, asignación de responsabilidades y los recursos para montarlo.
Entre los requisitos fundamentales de un puesto de control sobresalen:
1. No puede exceder las 2 horas de instalación.
2. Debe haber 10 policías uniformados: comandante (1), seguridad (2), registro a personas y vehículos (3), conductor patrulla (1), conductor motocicleta (1), seguridad y registro (1) y paletero (1).
3. El personal debe estar estable anímica y físicamente, armado, con chaleco antibalas (10), chalecos reflectivos (8), conos de señalización (8), vallas de señalización, reductor de velocidad, bastón luminoso (1), señales luminosas (4), patrulla (1), motocicleta (1) y radio portátil (1).
4. El personal debe ser cortés al entablar el diálogo con el conductor o pasajeros del vehículo que recibió orden de pare.
Esta información fue suministrada por funcionarios de la dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional de Colombia.
Sería bueno que los puestos de control de los agentes de tránsito de Bucaramanga cumplieran esta reglamentación.