Mis derechos vs. las antenas de telecomunicaciones
Oscar J. Zambrano V.
(consultor empresarial)
Periodista Del Barrio
En la actualidad ¿quién no ha visto en varios edificios, torres, azoteas e incluso en el interior de las edificaciones antenas de telecomunicaciones y su estructura que las soporta cada vez más cerca al entorno del ser humano? ¿Sabemos realmente qué consecuencias generan para nuestro organismo?
Se debe destacar que la Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Mintic regular la distancia entre las antenas de telefonía móvil y las viviendas, colegios, hospitales, clínicas y hogares geriátricos.
La Corte tuvo en cuenta que, según estudios científicos realizados a nivel mundial, la exposición a fuentes electromagnéticas puede producir cáncer y otro tipo de enfermedades.
En la actualidad, mediante revistas especializadas, científicos y ecologistas de todo el mundo vienen promoviendo un debate sobre la denominada contaminación electromagnética, la cual se extiende a pasos agigantados debido al creciente desarrollo de la industria de las telecomunicaciones.
Ahora bien, se encuentran también otros estudios pagados por las mismas empresas de telefonía celular en donde afirman que las antenas empleadas por los servicios de telecomunicaciones emiten radiofrecuencias para su funcionamiento. Estas ondas de radio según estos estudios son consideradas no ionizantes ya que no dañan el material genético de las células produciendo cáncer o defectos de nacimiento, como lo hacen los rayos X… ¡pero por Dios! ¡claro que deben decir esto! si no de qué otra manera podrían ubicar sus torres inclusive al interior de los edificios y conjuntos residenciales como ha sucedido en el edificio Balcones de Santa Sofía, ubicado en la calle 56 # 45-30 del barrio Terrazas, en donde instalaron una antena telefónica al interior del edificio.
Se ha podido comprobar que no cuenta con el aval de la Secretaría de Planeación Municipal y de acuerdo al concepto técnico en este sitio no está permitido la instalación de antenas de telefonía por encontrarse clasificado como ‘Residencial tipo 1’ de acuerdo con la normatividad del POT (Plan de Ordenamiento Territorial Decreto 079 del 11 de junio de 2008) y el Decreto 117 de 22 de abril de 2010.
Se debe alertar a la comunidad porque realmente sí pueden ser peligrosas si son lo suficientemente intensas llegando a producir cataratas, quemaduras de piel, cáncer, alteraciones del sueño, síndrome de fatiga crónica, abortos, defectos de nacimiento, alteraciones de los ritmos del electrocardiograma, tumores cerebrales, leucemia y linfoma entre otros efectos.
Y frente a esta realidad latente, a cada instante me pregunto ¿y mis derechos?