Ojo con los vehículos de carga pesada
Esta semana el Comité de Movilidad discutió y aprobó la Resolución 558 de 2013 que reglamenta el nuevo horario de cargue y descargue de vehículos de carga en las vías de la capital santandereana.
El director de Tránsito, Rafael Horacio Núñez Latorre explicó que la medida obedece a un trabajo mancomunado con los gremios de la ciudad, los grupos empresariales, los distribuidores de gaseosas y alimentos perecederos con los cuales se logró conciliar una serie de normas para establecer las reglas de cargue y descargue.
“Con esto sabemos en qué horarios vamos a trabajar, qué corredores vamos a utilizar y qué vehículos pueden transitar, apuntando a la seguridad vial y a una mejor movilidad para la ciudad”, expresó.
La Resolución prohíbe en toda Bucaramanga el tránsito, cargue y descargue de vehículos públicos o particulares con capacidad hasta de 15 toneladas o más de 3 ejes de lunes a sábado, de 6:30 a 8 a.m., de 11:30 a.m. a 12:30 p.m., de 1:30 a 2:30 p.m. y de 6:30 a 8 p. m.
En el sector de Cabecera podrán únicamente movilizarse (sin estacionarse) en los siguientes corredores corredores viales: Transversal Oriental, viaducto La Flora, avenida González Valencia, carrera 27, Puerta del Sol, carrera 33 y calles 33 y 34.
¿Dónde denunciar a infractores?
La Dirección de Tránsito de Bucaramanga recuerda a la comunidad que puede denunciar a los conductores de vehículos de carga pesada que incumplan con esta Resolución.
Para hacerlo pueden llamar a la línea 127 que ya funciona desde teléfonos fijos y celulares Movistar, o a la guardia 6809966 ext. 187. También pueden enviar sus fotografías en casos de infracciones permanentes al correo electrónico [email protected]
Tenga en cuenta
Solo los vehículos de carga hasta de 5 toneladas podrán ser cargados o descargados de lunes a sábado, en los horarios mencionados, en los siguientes sitios: de la carrera 33 a la 36 entre calles 41 y 56.
Sí se puede…
Los vehículos que realizan maniobras de cargue y descargue no podrán utilizar las calzadas ni las vías peatonales para el depósito de equipos, herramientas, materiales, elementos, bienes, productos, mercancías, guacales, cajas, envases, ni interferir el libre tránsito vehicular y/o peatonal.