¿Y los discapacitados y ancianos por dónde?
Mariela de Gutiérrez / Periodista del Barrio
Hace unos días mi madre fue enviada a terapia a un consultorio localizado en la carrera 36 con calle 48. Ella sufrió una trombosis y nos toca casi cargarla pues no es capaz de caminar sola.
Cuando llegué al sitio indicado no pudimos entrarla para la sesión de fisioterapia porque el lugar tiene escaleras y no fuimos capaces de subirla.
Tomé esta foto de otra paciente que iba con muletas y la gran dificultad que tuvo para entrar al consultorio.
Yo me pregunto ¿por qué una EPS nos manda a un sitio como este donde no hay ni rampa ni ayudas para poder entrar?
No hemos podido hacer la fisioterapia porque ellos no tienen otro sitio a donde enviarla y si las cosas siguen así podríamos perderla.
La ley lo exige
La resolución 4445 de 1996 por medio de la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para habilitar los servicios es muy clara.
En su Capítulo IX menciona que los accesos, áreas de circulación, salidas y señalización deben adecuarse y señalizarse escaleras y rampas, estas últimas con las siguientes definiciones:
1. Tramo máximo sin descanso: 20 m. con descanso entre tramos mínimo de: 1.40 m. de profundidad.
2. Altura libre mínima en todo su recorrido: 2.20 m.
3. Ancho mínimo en todo su recorrido: 1.40 m.
4. Pendiente no mayor del 8%.
5. Piso de material antideslizante.
6. Pasamanos de preferencia a ambos lados en todo el recorrido, a: 0.90 m. de altura, que se prolongaran antes del inicio y al final, paralelos al piso: 0.30 m. de longitud.
7. Protecciones laterales hacia espacios libres.