Reclaman por envenenamiento de mascota
Una familia del barrio Conucos se recupera de la pérdida de su mascota, muerta por envenenamiento.
El hecho ocurrió el 17 de enero en el conjunto cerrado Multifamiliares Puerta del Sol Etapa II cuando al parecer alguien puso veneno en un alimento que luego dejó abandonado en el piso.
Allí sacaban a pasear varias mascotas, entre esas una perrita pincher de 3 años que luego de 10 minutos estaba agonizando, según su dueña.
“Vino una vecina corriendo a decirme que había un perrito agonizando en el prado y desafortunadamente era Lupe; inmediatamente me dirigí con ella a la Veterinaria Cachorro Feliz donde siempre la había llevado, pero no hubo nada que hacer, murió víctima de envenenamiento. Quiero con esto manifestar mi rechazo contra estas personas que además de tener claras intenciones de atentar contra la vida de las mascotas (perros y gatos) que habitan el conjunto, que son compañía y ayudan al control de plagas, ponen en riesgo la vida de los niños que frecuentan el parque. Los pequeños en cualquier momento entran en contacto con este veneno al recoger cualquier cosa del piso o simplemente al jugar con la arena, como suelen hacerlo, y sufrir terribles consecuencias”, dijo la propietaria de la mascota.
La Ley 84 del 27 de diciembre de 1989 adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales crea contravenciones y regula lo referente a su procedimiento y competencia. Establece en uno de sus apartes prohibiciones como:
– Abandonar sustancias venenosas o perjudiciales en lugares accesibles a animales diferentes de aquellos a los cuales específicamente se trata de combatir. – Envenenar o intoxicar a un animal usando para ello cualquier sustancia venenosa, tóxica, de carácter líquido, sólido, o gaseoso, volátil, mineral u orgánico. Según la Ley 599 del 2000 del Código Penal en su artículo 265 dice que “el que destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor”.