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¿Qué pasa?

“La ley sobre tenencia de mascotas es clara”

La Ley también aclara que los perros potencialmente peligrosos son aquellos que hayan tenido episodios de agresiones a personas y otros perros.

Deseo poner en conocimiento la existencia de la ley 742 de 2002, la cual fue promulgada y publicada en el Diario Oficial 44.872, de 19 de julio de 2002, “por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos”.

Es desconcertante leer “llamamos a la policía, al 123, pero  cuando vinieron ya el perro había destrozado el otro animal y estaba en la casa de sus amos. La Policía dijo que no podía hacer nada, que hablaban con el dueño y que él se comprometía a no dejarlo salir más… pero esto no se ha cumplido…”.

El artículo 2 de la ley mencionada indica “Adiciónese al Libro 3, Título 4, del Código Nacional de Policía”, El artículo 2 de la ley ordena que se adicione la ley al Código de Policía, para que sean ellos quienes tengan las herramientas suficientes para proceder en estos casos, si la misma ley faculta a la Policía para que proceda ¿por qué no  proceden de acuerdo a la misma? ¿Desconocimiento por parte de la autoridad o simplemente negligencia?

La ley 742 es lo suficientemente explícita en las obligaciones mínimas que debe tener un propietario de este tipo de animales, yo sugeriría que se entregue una copia de la ley al propietario de los perros, junto con la autoridad (policía del cuadrante) del sector de Los Cedros.

Por favor, no esperemos que se presente una tragedia con uno de estos animales, para no tener que tomar medidas correctivas, siempre son mejores las medidas preventivas.

La Ley 742 de 2002 también obliga a los dueños de mascotas a recoger sus deposiciones.

Sobre las deposiciones

Gente de Cabecera consultó otro aparte de la ley, el Artículo 108-D que obliga a los dueños de mascotas a recoger las deposiciones.

“Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vias, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los perros son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal. Quienes no lo hagan tendrán como sanción una multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes o sanción de uno a cinco fines de semana de trabajo comunitario consistente en limpieza de lugares que la respectiva alcaldía defina. En caso de renuencia se impondrá arresto inconmutable de tres a cinco días”.

Comentarios

  1. Adriana Castiblanco dice:

    No es la ley 742 de 2002 es la ley 746 de 2002 que reforma o adiciona al código nacional de policia….