¿Quién responde por robos en edificios o conjuntos residenciales?
Sucede con mucha frecuencia que a los edificios y conjuntos cerrados residenciales ingresan ‘amigos de lo ajeno’ a pesar de tener la copropiedad contrato de vigilancia con empresas privadas de seguridad.
Se presentan cotidianamente robos y pérdidas de objetos de valor entregados en las porterías, lo que hace que los habitantes se pregunten: ¿Hasta dónde llega la responsabilidad de las empresas privadas de seguridad? ¿Esta recae directamente sobre el vigilante de turno?
Sin duda alguna, si se contratan servicios de vigilancia es con el fin de que las zonas privadas y las residencias estén protegidas de los ladrones y las empresas deben tener personal especializado para prevenir los robos, por lo tanto es responsabilidad de las empresas de seguridad privada responder por todos los robos que se efectúen por acción u omisión de los vigilantes.
Esto debe quedar muy en claro, pues en muchos casos las empresas de seguridad privada responden a sus clientes informándoles que ya pusieron el denuncio en contra del vigilante para que lo investiguen, lo absuelvan o lo condenen y pague los objetos robados.
No es así, quien debe responder económicamente frente al edificio o conjunto es la empresa de vigilancia y no el vigilante.
Es importante exigirles a las empresas de vigilancia que presenten pólizas de responsabilidad según el Decreto 356 de 1994, en su artículo 89, para que cubra los riesgos que afecten los bienes objeto de vigilancia, en otras palabras para que respondan por los robos.