Sobre ‘Lo costoso de vivir en conjuntos cerrados’
Al leer la nota ‘Lo costoso de vivir en conjuntos cerrados’ noté que hay un error en cuanto a terminología jurídica se refiere. Al expresar el columnista: “Pero son a los consejos de administración (…) son los que tienen que aplicar la Ley 675 y por ende las determinaciones que se tomen ajustadas a esa misma, sin prevaricar y cometer peculados”, en este caso estos tipos penales no aplican, debido a que no se pueden tipificar allí a los consejos de administración.
Esto debido a que sus miembros no son servidores públicos y estos delitos están limitados a ellos, tal como lo establece el código penal colombiano en sus artículos 397, 398, 399 y 400 en lo referente a peculado y sobre el delito de prevaricato los artículos 413 en adelante.
Como propietaria y en representación de la mayoría de Propietarios e inconformes con la Administración actual de nuestro conjunto queremos saber: Le pasamos al Administrador un Derecho de Petición solicitando documentación tales como Actas de asamblea , copia de contratos, contabilidad ,libros y nos negaron el derecho y nos dijo que no nos contestaba porque no tenia razón de ser, ahora convocamos una Asamblea con mas del 70 % del quorum y nos dice q sin autorización de el no la podemos realizar es cierto eso a donde podemos recurrir para pedir el retiro de ese administrador y poder ver la parte contable y los documentos donde aprueban las cuotas ,pues ahora nos van a pedir mas cuota extraordinaria porque no les alcanzo lo que pidieron, le agradeceríamos señor Banar tener su orientacion