Pillados ‘mal parqueados’
Gente de Cabecera, en un pequeño recorrido por el sector, logró estas imágenes que muestran claramente las infracciones que cometen algunos conductores de busetas de servicio público dejando o recogiendo a pasajeros en zonas prohibidas. Aunque en un principio se podría decir que la culpa es de los usuarios, que piden bajarse o subirse al vehículo en los lugares que más les favorezca, es claro que la responsabilidad es del conductor, quien finalmente es el que educa y obliga al pasajero a cumplir con las normas.
Para tener en cuenta…
Según el Artículo 76 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, estos son algunos de los sitios donde está prohibido estacionar vehículos:
• A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.• En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
• En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
• En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público o para limitados físicos.