Uso del cinturón: prevención ante todo
Araíz de algunos comentarios de nuestros lectores en torno a las nuevas normas que rigen el uso del cinturón de seguridad en los vehículos, Gente consultó a la Dirección de Tránsito de Bucaramanga para conocer más sobre las últimas disposiciones.
Estas son algunas de las preguntas que se hacen nuestros lectores y las respuestas de la entidad.
¿Hace cuánto empezó a regir la norma del uso del cinturón para los pasajeros que van en el asiento trasero?
A partir de la resolución No. 19200 de Diciembre 20 de 2002, el Ministerio de Transporte reglamentó el uso del cinturón de seguridad, de acuerdo con el artículo 82 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) señala el uso obligatorio del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en el asiento delantero en los vehículos particulares y públicos y de transporte público municipal de pasajeros en todo el territorio nacional.
¿Para qué clase de vehículos aplica la norma?
A partir de los vehículos fabricados en el año 2004 se exigirá el uso del cinturón de seguridad en los asientos traseros de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expidió el Ministerio de Transporte.
¿Es cierto que es sólo para niños?
Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por razones de seguridad los menores de 2 años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor.
¿Qué diferenciación se hace entre niños menores de 6 años y bebés?
La talla, los bebés deben ir en brazos de un acompañante y el menor de 6 años debe ir en asiento trasero con cinturón o en silla.
¿Qué tipo de cinturón es el indicado para los niños?
El tipo de cinturón no se ha reglamentado por parte del Ministerio de Transporte.
¿Un niño puede ser llevado por un adulto que tenga cinturón?
Cuando son menores de 2 años.
¿Un niño puede ir con el cinturón de la mitad del asiento trasero; es decir el que sólo le cobija la cintura?
No tiene que ser necesariamente el que atraviesa el cuerpo. Al respecto el Ministerio de Transporte no ha reglamentado ningún tipo de cinturón. Si la norma rige para los vehículos de modelo reciente, ¿qué pasa con los autos antiguos? Al igual que el punto anterior el Ministerio de Transporte no se ha pronunciado en relación con los vehículos modelos anteriores al 2004.
¿La norma se aplica igual para quienes viajan en taxi?
El uso del cinturón de seguridad es obligatorio para todos los vehículos automotores, excluyendo los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros y/o mixtos. En caso de cometerse una infracción en este sentido ¿la multa es para quien va conduciendo o para el carro?
La multa es aplicable a los conductores. ¿Cuánto vale la multa? Es equivalente a 15 salarios diarios legales vigentes Art. 131 inciso C literal 6 de la ley 769 de 2002.
¿A partir de cuándo se hace efectiva la norma?
A partir de la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.