Superservicios orienta sobre revisión de gas
Ante las quejas en relación con la Revisión Técnica Reglamentaria y la suspensión del servicio de gas registrado la semana pasada en un amplio sector de Cabecera, Gente consultó a la Superintendencia de Servicios Públicos Do-miciliarios.
Presentamos algunos apartes de las respuestas suministradas por Juan Felipe Ospina Urquijo, director técnico de Gestión de Gas Combustible.
¿Cuándo debe suspenderse el servicio?
“La distribuidora deberá rehusar la prestación del servicio, o descontinuar el mismo toda vez que considere que una instalación o parte de la misma es insegura, inadecuada, o inapropiada para recibir el servicio, o que interfiere con, o menoscaba, la continuidad o calidad del servicio al usuario o a otros usuarios”.
Cuando el usuario no permita la revisión o con la ejecución de la revisión se determina que la instalación no cumple con la normatividad técnica y de seguridad correspondiente, la regulación faculta a las empresas para suspender, descontinuar o rehusar el servicio”.
¿Para realizar la suspensión debe existir una notificación previa?
“El distribuidor tendrá derecho a suspender o descontinuar el servicio (…), previa notificación al usuario en forma escrita o mediante aviso de prensa”, en los casos mencionados por el Código de Distribución.
“En cuanto al tiempo de anticipación de la notificación, actualmente no se encuentra reglamentada”.
¿Cuándo se puede reconectar nuevamente el servicio?
“El distribuidor o el comercializador no reanudarán el servicio en las instalaciones del usuario, cuando dicho servicio se hubiera suspendido o descontinuado en razón de cualquier acto o incumplimiento del usuario, hasta tanto el usuario haya corregido la situación o situaciones que ocasionaron la discontinuidad o suspensión del servicio. Al reanudarse el servicio, el usuario estará sujeto a los cargos pertinentes de conformidad con las condiciones” del código.
¿Existe una normatividad que deban cumplir los constructores en cuanto a las condiciones de conexión del gas natural?
El 25 de mayo de 2004 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante la Resolución 1023 expide el “Reglamento Técnico para gasodomésticos que funcionan con combustibles gaseosos, que se fabriquen o importen para ser utilizados en Colombia”.
En ella se establece una clasificación de los calentadores por tipo haciendo referencia a la necesidad de ductos para la evacuación de los gases de combustión.
¿Cuál es la clasificación?
Son tipo A los calentadores cuya construcción y diseño no requieren ser conectados a un conducto o dispositivo para la evacuación de los gases de la combustión.
Los que para la evacuación de los gases requieren ser conectados a un conducto por tiro natural hacia el exterior son tipo B1 y los que requieren ser conectados a un conducto por tiro mecánico para el mismo efecto son tipo B2.
Aquellos que tienen un sistema de combustión sellado o de cámara estanca son del tipo C.
El 21 de abril de 2008 el Ministerio, en la Resolución 0936, adiciona la definición de los calentadores especiales (…) que por su enunciación aplica sólo a aquellos instalados o por instalar en zonas geográficas con altura igual o mayor a los 2000 metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m), y en consecuencia no corresponden a Bucaramanga.
¿Cada cuánto es recomendada la revisión, cuál es el costo promedio y quién debe asumirla?
La empresa está obligada a revisar periódicamente los medidores y equipo de regulación instalados para verificar su correcto funcionamiento, con cargo al suscriptor o usuario, y el usuario está obligado a permitir la revisión de su instalación interna periódicamente o por lo menos cada cinco (5) años.
La tarifa por revisión a las instalaciones internas del usuario se encuentra bajo el régimen de libertad vigilada.
Esto quiere decir que la empresa determina libremente la tarifa y esta Superintendencia vigila que se cumpla con lo determinado para el efecto por el Regulador mediante el numeral 5.23 del Código de Distribución y lo pactado por el Prestador en el Contrato de Condiciones Uniformes.
A dónde se puede acudir para obtener información?
En el sitio web de la Comisión Reguladora de Energía y Gas, Creg, puede encontrarse información sobre la revisión técnica reglamentaria. También el video en el que se explica que debe hacerlo personal idóneo
www.creg.gov.co (Comisión de Regulación de Energía y Gas)
• www.sic.gov.co (Superintendencia de Industria y Comercio)
• www.superservicios.gov.co
(Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios)
• Empresas prestadoras del servicio público domiciliario de gas natural por red.
Algunas Imágenes
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ME ENCUENTRO MUY INSATISFECHA CON EL SERVICIO DE GAS DOMICILIARIO DE EFIGAS SI BIEN LAS REVISIONES SE DEBEN HACER CADA 5 AÑOS DE FORMA ARBITRARIA VINIERON A MI RESIDENCIA Y ME SUSPENDIERON EL SERVICIO YA QUE ME ENCONTRABA TRABAJANDO Y EN LA CASA SOLO ESTABAN MIS DOS HIJAS MENORES DE EDAD. NO ME HAN ENVIADO NINGUNA NOTIFICACION DE ESTA VISITA. ME PARECE QUE HACEN CON LOS USUARIOS LO QUE LES DA LA GANA…
que insursos esta gente que presta los servicios de gas por que cogen ala gente que ignora para estarla robando cada tres meses exigiendole reviciones injustas cuando la revicion es cada 5 años y como no saben leer ni escribir los roban por favor hagamos algo con estos ratas que se llenan del bolsillo de la gente que no sabe leer,[email protected] favor pongamonos deacuerdo por ello.