¿Poner cadenas está permitido?
A raíz de un editorial publicado en una edición pasada, en el que se trataba el caso de una compañera de trabajo cuyo vehículo fue ‘bloquedo’ por otro conductor que le impidió su movilización argumentando invasión de su predio, la redacción de este medio recibió algunas cartas y llamadas de personas que solicitaron mayor ampliación del tema. Es por esto que consultamos algunas entidades oficiales para tratar de dar mayor claridad al respecto y lo exponemos a continuación.
Con frecuencia se reciben inquietudes ciudadanas relacionadas con la utilización de cadenas, colombinas con cinta amarilla, conos y otra clase de cerramiento para impedir el parqueo de vehículos en algunos sectores.
En Cabecera la situación no es distinta. Si bien no ocurre en todas las zonas, existen bahías contiguas a edificios o locales comerciales, andenes y otros puntos, que son asumidos como si se tratara de espacio privado.
Así las cosas, propietarios de inmuebles prohíben el parqueo de vehículos cuando las personas no tienen planeado usar sus servicios o se dirigen a otro negocio o vivienda.
Joanna Forero, envió a Gente de Cabecera una comunicación para indagar acerca del tema, pues manifestó que tuvo un inconveniente por parquearse en un lugar que al parecer era inadecuado.
Según dijo en su carta, estacionó en la carrera 28 con calle 34 “en un espacio en el que cotidianamente los carros parquean, desde mi punto de vista este es un espacio público, pero no tengo la certeza. Sin embargo, pusieron un letrero en mi carro que me decía que la próxima vez averiguara si podía o no parquear”.
Además, explicó que otro día “cuando llegué en la mañana había una cuerda que no permitía el parqueo. Esta cuerda al parecer fue puesta por las personas de la casa y en horas de la tarde la quitaron para que puedan parquear” otros vehículos.
Sobre el caso de la instalación de elementos como cadenas y cerramientos, consultamos a la Oficina Asesora de Planeación Municipal.
Desde allí se indicó que tal y como lo contempla el Plan de Ordenamiento Territorial en su Artículo 571, este tipo de procedimientos está prohibido.
Según el documento, en el artículo que se refiere a la Obstrucción del Espacio Público, “no se permite la instalación de cadenas o divisiones en ninguno de los componentes de las vías públicas”.
Así las cosas, si se trata de espacio público ningún ciudadano puede instalar los cerramientos antes mencionados.
Cabe indicar que el espacio público está definido por la normatividad como “el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes”.
Uno de los temas que causa inquietud es el de las bahías, porque muchos no saben si son públicas o privadas.
La redacción de este medio preguntó en la Defensoría del Espacio Público desde donde se dijo que son de carácter público.
Además, el Decreto 1504 de 1998 indica que el espacio público se constituye de elementos naturales y artificiales o construidos.
Dentro de los últimos están los denominados perfiles viales, de los cuales hacen parte las bahías y los andenes.
Si lo que se quiere es proteger la propia vivienda del parqueo de vehículos en sus zonas de acceso, solamente se pueden utilizar estos aditamentos cuando estén dentro de lo que es el predio privado.
Algunos ejemplos:
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como puedo evitara que los autos se parqueen en la via frente a mi casa en un barrio que no es cabecera; esta permitido que usen la via como parqueadero de vehiculos en horas de la noche y en la mañana cuando se retiran hagan limpiesa en sus carros y dejen los desehcos frente a mi casa, cra 11 cpn calle 67 B. Pablo sexto
Por cuanto tiempo es permitido parquear en estos sitios, se puede dejar un vehiculo en forma indefinida.
Se puede “adueñar” un conductor de este espacio para convertirlo en su parqueadero particular.
El mejor sitio para dejar el periodico Gente es en las tiendas, peluquerias, supermercasdos, etec
De nada sirve colocar cadenas frente a los garajes si estacionan los vehículos en la calzada. impìdiendo la entrada de los vehículos a sus garajes.
Las zona verdes que se encuentran al frente de las edificaciones, y que en algunos casos las endurecen o les colocan techos de plastico o de material para agrandar los negociso, son propiedad privada o publica ? Además este tipo de construciones esta apermitido?
En algumos sectores de cabecera del llano en vias de un solo sentido y angostas, estacionan vehículos automotores en ambos lados de la via formado tapones, esto esta permitido? Además quienes cuidan los vehiculos mientras otras personas alumuerzan tapan la entrada a los garajes y se se consideran dueños de las calles y si los dueños de las residencias quieren nentrar a sus garajes tienen que pedirle permiso a esos cuida carros y si lo hacen es cuando se les da la gana. eso esta permitido? En caso de estar prohibido porque la Dirección de Transito no marca prohibidos y los hace cumplir?