Ante las quejas en relación con la Revisión Técnica Reglamentaria y la suspensión del servicio de gas registrado la semana pasada en un amplio sector de Cabecera, Gente consultó a la Superintendencia de Servicios Públicos Do-miciliarios.
Presentamos algunos apartes de las respuestas suministradas por Juan Felipe Ospina Urquijo, director técnico de Gestión de Gas Combustible.
¿Cuándo debe suspenderse el servicio?
“La distribuidora deberá rehusar la prestación del servicio, o descontinuar el mismo toda vez que considere que una instalación o parte de la misma es insegura, inadecuada, o inapropiada para recibir el servicio, o que interfiere con, o menoscaba, la continuidad o calidad del servicio al usuario o a otros usuarios”.
Cuando el usuario no permita la revisión o con la ejecución de la revisión se determina que la instalación no cumple con la normatividad técnica y de seguridad correspondiente, la regulación faculta a las empresas para suspender, descontinuar o rehusar el servicio”.
¿Para realizar la suspensión debe existir una notificación previa?
“El distribuidor tendrá derecho a suspender o descontinuar el servicio (…), previa notificación al usuario en forma escrita o mediante aviso de prensa”, en los casos mencionados por el Código de Distribución.
“En cuanto al tiempo de anticipación de la notificación, actualmente no se encuentra reglamentada”.
¿Cuándo se puede reconectar nuevamente el servicio?
“El distribuidor o el comercializador no reanudarán el servicio en las instalaciones del usuario, cuando dicho servicio se hubiera suspendido o descontinuado en razón de cualquier acto o incumplimiento del usuario, hasta tanto el usuario haya corregido la situación o situaciones que ocasionaron la discontinuidad o suspensión del servicio. Al reanudarse el servicio, el usuario estará sujeto a los cargos pertinentes de conformidad con las condiciones” del código.
¿Existe una normatividad que deban cumplir los constructores en cuanto a las condiciones de conexión del gas natural?
El 25 de mayo de 2004 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante la Resolución 1023 expide el “Reglamento Técnico para gasodomésticos que funcionan con combustibles gaseosos, que se fabriquen o importen para ser utilizados en Colombia”.
En ella se establece una clasificación de los calentadores por tipo haciendo referencia a la necesidad de ductos para la evacuación de los gases de combustión.
¿Cuál es la clasificación?
Son tipo A los calentadores cuya construcción y diseño no requieren ser conectados a un conducto o dispositivo para la evacuación de los gases de la combustión.
Los que para la evacuación de los gases requieren ser conectados a un conducto por tiro natural hacia el exterior son tipo B1 y los que requieren ser conectados a un conducto por tiro mecánico para el mismo efecto son tipo B2.
Aquellos que tienen un sistema de combustión sellado o de cámara estanca son del tipo C.
El 21 de abril de 2008 el Ministerio, en la Resolución 0936, adiciona la definición de los calentadores especiales (…) que por su enunciación aplica sólo a aquellos instalados o por instalar en zonas geográficas con altura igual o mayor a los 2000 metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m), y en consecuencia no corresponden a Bucaramanga.
¿Cada cuánto es recomendada la revisión, cuál es el costo promedio y quién debe asumirla?
La empresa está obligada a revisar periódicamente los medidores y equipo de regulación instalados para verificar su correcto funcionamiento, con cargo al suscriptor o usuario, y el usuario está obligado a permitir la revisión de su instalación interna periódicamente o por lo menos cada cinco (5) años.
La tarifa por revisión a las instalaciones internas del usuario se encuentra bajo el régimen de libertad vigilada.
Esto quiere decir que la empresa determina libremente la tarifa y esta Superintendencia vigila que se cumpla con lo determinado para el efecto por el Regulador mediante el numeral 5.23 del Código de Distribución y lo pactado por el Prestador en el Contrato de Condiciones Uniformes.
A dónde se puede acudir para obtener información?
En el sitio web de la Comisión Reguladora de Energía y Gas, Creg, puede encontrarse información sobre la revisión técnica reglamentaria. También el video en el que se explica que debe hacerlo personal idóneo
www.creg.gov.co (Comisión de Regulación de Energía y Gas)
• www.sic.gov.co (Superintendencia de Industria y Comercio)
• www.superservicios.gov.co
(Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios)
• Empresas prestadoras del servicio público domiciliario de gas natural por red.
Algunas Imágenes
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Por que si la revision es cada 5 años, la empresa prestadora del servicio junto con sus afiliados están diciendo que la revision es obligatoria cada año?..no están contradiciendo la ley…o se quieren llenar los bolsillos a costa de los que no la conocen?
Vivo en Pedecuesta, trabajo como docente en Bucaramanga, jornada de la tarde. Como les parece que han venido ha realizar la revision tecnica que asi llaman, y como no me han encontrado y me dejaron un papel diciendo que nuca me encuentran yo llame a gas oreinte a solicitar que me hicieran la revision en horas de la mañana y por poco me pega la niña, segun ella, ellos no tiene obligacion de acomodar horarios, a ellos no les interesa cual es el trabajo ni el horario, debo dejar a alguien esperando todo el dia para que me hagan la revision. Solicito ayuda, a donde me puedo dirigir porque en gas oriente solo saben decir que es de ley la revison y punto,Gracias por la colaboracion,
La presente tiene como preguntar a la superintendencia de servicios publico el siguiente caso:
El dia 20 de agosto de el año en curso recibi una llamada por parte de mi madre como a eso de las 11:10 de la mañana en la cual me comentaba que no tenia gas; inmediatamente me dirigi hacia el apartamenro de ella ubicado en la carrera 29 No.49-30 edificio Quintamar Apartamento 503 donde me cersiore que efectivamente le habia sido cortado el servivio de gas segun bolante recibido en la porteria con fecha de corte 20-08-10 hora 09:40 a.m. realizado por PRESTEGAS Ltda Cod. 85056 GASORIENTE E.S.P. Subi al apartamento; mi madre tenia el recibo que por olvido no me habia dado para el pago (cabe anotar que mi Madre es una persona de 85 años de edad). Posteriormente realice varias llamadas a Gasoriente para preguntar sobre el actuar de la empresa porque el recibo no estava atrasado; estava para pagar el dia 12 de Agosto y no tenia ningun mes de atraso y la persona que me contesto me dijo que eso era legal y que estaban autorizados para realizar esos cortes por parte de la superintendencia de servicios publicos, por que yo le pregunte que cual era la norma que estuviera contemplada en la ley para realizar dicha acción.
A las las 2;00 p.m. me dirigi a las oficinas de Gasoriente ubicadas al lado del coliceo Edmundo Luna Santos de la ciudadela Real de Minas y en la caja No.3 realice el pago;
posteriormente me dirigi a la ventanilla de la jefe de atencion al cliente y le explique de manera pormenorizada la situacion por que la angustia era mucha, debido a que mi madre vive sola y depende de la importancia de ese servicio basico como lo es el gas. y ella me indico de igual manera que la super intendencia los facultava para eso.
Yo lñe esplique que eso no tenia ningun fundamento por que a cualquier persona se le podia alvidar y mas a una persona de esa edad avansada y que debian tener en cuenta el historico de cada usuario para asi analizar si fuera por negligencia o por caso de olvido, ya que una persona puede tener un olvido involuntario que a todos no se les puede medir con la misma vara. y tambien de manera ironoca me dijo a mi pregunta de restituirle el servicio que la empresa contaba con dos (2) dias habiles para esto y yo Manuel Fco le hable de precisamnte conmo andabamos en este pais con tanta violencia y esas posiciones no llevaban a nada bueno.
Señores de la Superintencia de Servicios Publicos, les Pregunto:
1o. Si la empresa GASORIENTE esta autorizada por ustedes para actuar de esa manera tan salida de las normas de ley
2o. Si la empresa GASORIENTE esta autorizada por ustedes para hacer el cobro de la reconeccion
3o. Que ley habla y sustenta dicha accion de corte en el servicio de gas de esa manera tan arbitraria
En espera de su pronta y justa respuesta:
Manuel Francisco Romero Guevara
cc 91.208.019 de Bucaramanga
Hijo de Matilde Guevara de Romero
Infortunadamente en Colombia todo el que quiere monta su negocio.
Si algo encarece la canasta familiar, son los altos costos de los Servicios públicos y quien los controla…?
La revisión de las instlcioens de gas domiciliario se convirtió en un gran negocio.
Si no es a bse de jabón de espuma, es con un aparito, nada del otro mundo que dignostican el mal y a eso le agregan unos costos altísimos a cualquier respeusto y a la mano de obra.
TENEMOS QUE PONERNOS PILAS, PORQUE GANR EL DINERO HONESTAMENTE NO ES COSA FACIL!
VER EL ENLACE – VIDEO IMPORTANTISIMO
*** Video con punto de vista de la SSPD (Ing. Juan Felipe Ospina – Director de Gas) sobre REVISIONES PERIODICAS (1,35 min) de abril 16/2008, en Caracol TV. Importante: 0,58 a 1,11 min. Importantísimo: 1,07 a 1,11 min (“TENGA UD. CLARO QUE ESAS REVISIONES LAS PUEDE CONTRATAR CON CUALQUIER EMPRESA ACREDITADA”).
Enlace: http://www.youtube.com/watch?v=CVsEdLye8Co
ESTE DERECHO LEGAL, ES EL QUE NO SE CUMPLE NI SE LE PERMITE A LOS USUARIOS POR LAS DISTRIBUIDORAS……
Esta REVISION puede contratarla LIBREMENTE el USUARIO con cualquiera de los Organismos de Inspección Acreditados por la SIC (19 en Colombia). La Distribuidora, por ABUSO DE LA POSICION DOMINANTE, niega y oculta este Derecho de los USUARIOS (Art. 9.2 Ley 142/94) y cobra un sobrecosto que no tiene porque asumir el USUARIO (NO LO PAGUE y exija la libertad de escoger libremente). Caso Bogotá 2.010: la Distribuidora cobra $46.600, envía un Organismo al que le paga $ 10.000 (es quien revisa, hace pruebas, expide o no el Certificado, dice si la instalación continúa o no en servicio, mejor dicho, ES QUIEN LA HACE) y obtiene para sí un enriquecimiento indebido de $ 36.600
SIGMA LTDA – Res. 19363 del 10 de julio del 2.003 (Organismo de Inspección Acreditado SIC)
Celular 318 885 8318
Señores. Como es posible que le estén haciendo revisiones al sistema cada 11 meses, cuando la ley dice que se deben hacer cada cinco años ¿He? que atraco tan bien armado y lo peor es que le amenazan con cortarle el servicio. sera que la superintendencia de servicios no se dan cuenta de estas irregularidades una de éstas empresas es R.T.G. A mi casa llegaron el 26 de febrero de 2010. y la anterior revisión la hicieron el 2 de marzo de 2009 QUE ROBO TAN DESCARADO, por favor alguien que nos ayude.
Buenas Tardes, muy oportuno el articulo porque es uno de los temas que en Bucaramanga, Santander y Colombia se “como calladito” y con resignacion lo “acaptamos”,
Señores es muy bueno que se haga el mantenimiento es necesarios y “obligatorio” tecnicamente.
Pero otra cosa es el abuso en que estan cayendo los señores suministradores de gas, un “atraco” sin arma pero con el amapro de la ley.
Una valvula de 0 a 150 Psi (agua) que se encuentra en el mercado sin problemas ( la venezolana mas varata) los selñores nde gases nos cobran $ 60 mil hasta $90 mil pesos
La mano de obra, se demoran 1 hora, maximo, colocandola y cuanto cobran $45.000 o mas.
Ademas llegan y rompen, llenan de mugre y basura y asi se van orondos.
Señores de la CRED ebntonces debemos dejar que nos roben o si no nos cortan los servicios – recuerde que fue un derecho adquirido y el estado tiene un compromiso con el usuario, hasta donde el suministrador tiene potestad de uspender un servicio basico y mas un atarban como los que llegan a nuestras casa.
Y en otra oportunidad hablamops de las cuoticas y los intereses señores????