Ley 2000: ¿Una alternativa contra el consumo de alucinógenos?
Hasta hace unos meses el consumo de alucinógenos y bebidas alcohólicas en zonas de espacio público era regulado por la Policía Nacional a través del Código Nacional de Policía y Convivencia, según se estipulaba en algunos apartes de los artículos 33 y 140 de esa norma.
Sin embargo, el 6 de junio de este año la Corte Constitucional “tumbó” dichos artículos al considerar que estas disposiciones vulneraban los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresión y el acceso al uso común del espacio público.
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Desde esa decisión, las denuncias por consumo desmedido de sustancias psicoactivas y alcohólicas en lugares como parques se disparó notoriamente en Bucaramanga, y en Cabecera no fue la excepción.
Vecinos de parques como Los Leones, San Pío y Los Sarrapios, aseguraron en diferentes oportunidades que era común encontrar estos parques “llenos de consumidores de estupefacientes” sin ningún control por parte de la Policía, favoreciendo la inseguridad y afectando el carácter familiar de estas zonas de espacio público.
“Los parques, que se supone son espacios para respirar aire puro y para recreación de la familia, se han convertido en foco de contaminación por el humo de los consumidores de alucinógenos y marihuana. Los Policías que patrullan el parque jamás les han llamado la atención por esta causa”, denunció un vecino del parque Los Sarrapios.
Aunque la Policía Metropolitana de Bucaramanga ha asegurado en varias oportunidades que a diario se realizan controles y monitoreos en parques y calles del sector para evitar hechos que alteren la tranquilidad y orden público, insistieron en que “estaban impedidos por la Corte” para sancionar a los consumidores.
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Sin embargo, esta situación que para muchas personas se estaba “saliendo de control”, podría ser regulada nuevamente por parte de la autoridad policiva. Esto gracias a la Ley 2000 del 14 de noviembre del 2019, que hace unos días fue sancionada por el presidente de la República, Iván Duque, por medio de la cual se modifican el Código Nacional de Policía y el Código de Infancia y Adolescencia en materia de consumo, porte y distribución de sustancias psicoactivas en lugares con presencia de menores de edad.
La revista Gente de Cabecera les cuenta qué estipula la Ley y les presenta la opinión de algunos expertos, quienes explican cómo podría aplicarse esa norma.
Lo que dice la Ley 2000
El objetivo de esta nueva ley es establecer los parámetros de vigilancia del consumo y porte de sustancias psicoactivas en lugares habitualmente concurridos por menores de edad como entornos escolares y espacio público.
Uno de los principales postulados tiene que ver con la prohibición del consumo de alcohol o alucinógenos en perímetros cercanos a Instituciones educativas como se especifica textualmente:
“Los siguientes comportamientos afectan la convivencia en los establecimientos educativos y por lo tanto no deben efectuarse: Consumir bebidas alcohólicas, portar o consumir sustancias psicoactivas incluso la dosis personal – en el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante a la institución o centro educativo de conformidad con el perímetro establecido por el alcalde”.
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El documento también prohíbe la distribución, incluso de la dosis personal, en el mismo perímetro escolar que las autoridades locales dispongan.
Así mismo determina la prohibición para “consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas al interior de centros deportivos y parques.
“Corresponderá a los alcaldes establecer los perímetros para la restricción, consumo de sustancias psicoactivas en los lugares públicos establecidos en el presente artículo. La delimitación debe ser y visible para los ciudadanos, informando del espacio restringido”, dice el documento firmado por el jefe de Estado.
La Ley faculta además, a las administraciones de los conjuntos residenciales para hacer sus propias regulaciones en los espacios adicionales que consideren necesarios en términos de la Ley 675 2001.
La ley determina que quienes incurran en esa falta serán sancionados con multas de hasta un salario mínimo mensual legal vigente.
La aplicación
Aunque esta Ley se presenta como una alternativa para los ciudadanos inconformes con el consumo descontrolado de estupefacientes en espacios públicos, es un tema que debe ser regulado por los mandatarios locales, quienes deberán establecer los límites en los cuales aplicaría la norma para facultar a la Policía en empezar a regular dicha situación.
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Así lo confirmó la Policía Metropolitana de Bucaramanga, que aseguró que en el momento se está haciendo el análisis de la norma “para incorporar lo que la ley dice, en conjunto con la Administración Municipal, porque ahí también hay responsabilidad de los alcaldes. Estamos estudiando la ley para incorporar lo que nos exige como institución en material de control de estupefacientes”.
¿Es útil la nueva Ley?
Según Rodrigo Javier Parada Rueda, miembro del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, en esta nueva ley (2000) se fijan unas pautas genéricas y esta vez más concretas, para regular el uso recreativo de sustancias adictivas.
“A través de dicha ley se otorgan herramientas a los alcaldes para que fijen perímetros en los cuales no se contraviene el orden social y la sana convivencia si se consume alguna sustancia psicoactiva (incluidas las alcohólicas), y se determina de manera puntual que cualquier consumo (recreativo, por supuesto) en espacios cercanos a centros educativos contraviene las disposiciones policivas, habilitando las sanciones que allí se disponen”, explicó.
Para Parada Rueda, el debate en esta materia sigue siendo inconcluso, pues para él las acciones policivas están lejos de ser idóneas.
“La comunidad en general reprocha este tipo de comportamientos y pide mayor acción de los entes estatales, olvidando que es aquí donde el Alcalde, como máxima autoridad policiva de la ciudad, debe tomar cartas en el asunto. Y es que no puede confundirse el derecho penal con el derecho policivo”.
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Así las cosas, y aún cuando a través de la Ley 2000 se corrigen los yerros que inicialmente fueron advertidos por la Corte Constitucional cuando examinó el Código de Policía, lo cierto es que “hasta tanto no se garantice un buen uso de los procedimientos y sanciones que en esa norma se plantean, de nada servirá que se regulen espacios, perímetros u horarios, por cuanto al final de cuentas ninguna consecuencia existirá para el infractor”, manifestó.
Finalmente, insistió que sigue estando pendiente un debate en torno al consumo de estupefacientes, “ya que más allá de medidas de tipo restrictivo frente a los consumidores, se hace necesario pensar en regular la producción y venta con fines recreativos, al igual que lo relacionado a los tratamientos”.
Otra opción en Santander
En junio pasado el diputado de Santander Mario Antonio Cárdenas, presentó el proyecto de ordenanza departamental No. 026 de 2019, en la cual se prohibiría el consumo de licor y droga en las calles, parques y demás escenarios públicos, siempre y cuando haya la presencia de un menor de edad.
Esta propuesta es una alternativa que tienen las administraciones locales para reglamentar la decisión de la Corte, sin afectar su decisión.
“Esta fue una propuesta hecha basada en los derechos de los niños. Consideramos que no estamos interviniendo en el derecho a la libertad de expresión ni de acceso del espacio público, pero si estamos dando prioridad a los derechos de los menores por encima de los de los demás”, explicó el corporado.
La ordenanza ya fue discutida en tres debates de la Asamblea de Santander y fue aprobada por unanimidad por los diputados. Esta ordenanza sólo está a la espera de la aprobación por parte del gobernador santandereano Didier Tavera, para que pueda hacerse respetar por medio de la Policía.
“El Gobernador debe firmar esta ordenanza porque ya fue discutida en tres oportunidades y no fue rechazada por la Gobernación cuando era el momento, además fue aprobada por votación por unanimidad. Estamos esperando su aprobación”, agregó el diputado Cárdenas.
Por otro lado, para Marco Antonio Cárdenas la nueva Ley 2000 podría caerse ante una revisión de la Corte, porque podría estar nuevamente atentando contra los derechos que se defendieron cuando se modificó el Código de Policía.
“La nueva ley podría no estar respetando el libre desarrollo de la personalidad, y podría ser objetada nuevamente por la Corte. Cosa que no pasa con la Ordenanza, porque no limita el acceso al espacio público sino que solamente invoca la prioridad de los derechos de los niños”, puntualizó.