Reductores de velocidad, ¿necesarios?
El debate sobre la implementación de reductores de velocidad en las calles de la comuna 12 está abierto.
La comunidad ha pedido a gritos, en varias oportunidades, la instalación en varios puntos denominados ‘neurálgicos’ por distintas circunstancias.
Por ejemplo, algunos usuarios de Facebook nos mencionaron lugares donde según su necesidad, debería haberlos: en la carrera 40, en la carrera 33 junto a las cebras frente a la Clínica Bucaramanga (doble) y en inmediaciones del Club Unión, el Centro Comercial Altamonte y Metropolitan Bussines Park.
Al respecto Miller Salas, director de Tránsito de Bucaramanga, informó que las instituciones, grupo de personas o entidades que requieran o crean que en su sector debe haber un reductor de velocidad, pueden presentar una solicitud directa y formal ante la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, DTB.
Allí se recibirá y se enviará a los encargados de Planeamiento Vial para que realicen un estudio de conteo de tráfico, flujo de personas y casos de accidentalidad, y así decidir si es viable o no la instalación de esta obra física.
¿Qué dice la ley?
La Ley 769 de 2002 expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre, y en su Artículo 74 establece que los conductores deben reducir la velocidad a 30 k/h en los siguientes casos:
– En lugares de concentración de personas y en zonas residenciales.
– En las zonas escolares.
– Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad.
– Cuando las señales de tránsito así lo ordenen.
– En proximidad a una intersección.
Igualmente, en su Artículo 120 destaca que los alcaldes o las secretarías de tránsito podrán colocar reductores de velocidad o resaltos en las zonas que presenten alto riesgo de accidentalidad.
A su vez, el Manual de Señalización Vial, elaborado por el Ministerio de Transporte en 2015, especifica otros casos en los que se debe tener en cuenta la ubicación de reductores:
– Cuando se transita por una carretera y se llega a una población en donde es necesario circular a una menor velocidad.
– En zonas urbanas en donde se requiere transitar a bajas velocidades por la presencia permanente de peatones que cruzan la vía.
– En zonas escolares ubicadas en áreas urbanas, con afluencia de menores de edad.
– En algunas zonas residenciales en donde se requiera disminuir la velocidad de los vehículos por antecedentes de accidentalidad.
Algunos tipos de reductores
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centímetros de altura máxima debe tener un reductor de velocidad.