Serenatas y fiestas en los apartamentos
El tema que hoy nos compete en materia de Propiedad Horizontal tiene que ver con las reuniones sociales, de carácter privado, que se realizan en los apartamentos de una unidad residencial.
Un cumpleaños con su partida de torta no tiene mucha repercusión. Pero cuando se trata de fiestas para adultos, en horas de la noche, con serenata incluida, son otras las medidas.
Por lo general los horarios se extienden, el vecino debe madrugar y suena el citófono pidiendo mesura al volumen.
Gente quiso ampliar la información, teniendo en cuenta el siguiente caso, planteado por un residente de Propiedad Horizontal.
“Organicé una serenata sorpresa para mi esposa, por motivo de su cumpleaños, era fin de semana, sin embargo, en el momento de ingresar los músicos me fue prohibido por parte del equipo de vigilancia. La razón: No se permite realizar fiestas en los apartamentos”.
La respuesta fue: “todo evento puede realizarse en el salón social de la urbanización, no en los apartamentos”.
Expliqué que se trataba de una serenata, no una fiesta, y que como era sábado, y las 10 de la noche, lo había considerado pertinente, teniendo en cuenta que es una hora prudencial, pero fue imposible el acceso. Mi pregunta es: ¿Hasta qué punto en una urbanización se puede negar dicho acceso?
Gente habló con el experto en resolución de conflictos en Propiedad Horizontal, Humberto Lizarazo, y con el abogado Ramiro Serrano Serrano.
¿Hasta qué hora se pueden hacer reuniones en un apartamento?
“Las horas de celebración las define cada quien, siempre y cuando no causen molestia a los demás. De todas maneras reiteremos, solo si los reglamentos tienen estipuladas horas para las celebraciones, se debe respetar lo definido en la norma. Las improvisaciones están permitidas, siempre y cuando no molesten la tranquilidad de los demás miembros de la comunidad”, indicó Humberto Lizarazo.